REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 218-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESIÓNN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 14 de Abril del año 2.003, acordara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, no está cumpliendo la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, tal y como se observa en el oficio procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2.004, que riela al folio dos (02) de la pieza II del presente expediente, fecha desde la cual el mismo se encuentra requerido por este Despacho a los fines que exponga las razones de su incumplimiento y hasta la presente fecha no ha sido localizado.
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, hasta tanto el adolescente sea ubicado y exponga ante la Juez de este Juzgado de Ejecución las razones y motivos de dicho incumplimiento, en virtud del derecho que tiene a ser oído, y así el tribunal provea lo conducente a tales efectos para darle continuidad a la ejecución de la sentencia dictada en su contra a los fines que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida acordada al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA


Exp. Nº 1E 218-03
MTSO/MG.-