REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 258-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR F. JIMENEZ.
VICTIMA: PEREZ ANGEL ENRIQUE.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impusiera al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado joven se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, desde el día 25 de Octubre de 2.004, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados. Así mismo se observa que riela al folio cuarenta y nueve (49) del la pieza II del presente Expediente, copia simple de Certificado de Defunción del Joven in comento, ante lo cual el Tribunal ha hecho las diligencias necesarias a los fines de obtener el Acta de Defunción Original del mismo a los fines de proveer lo conducente, por cuanto solo se presume que el mismo ha fallecido.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el citado joven en estudio sea ubicado y reingresado a dicha Institución a los fines que cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y en caso de que sea consignada el Acta de Defunción del mismo, y se determine que efectivamente ha fallecido, el Tribunal procederá a Decretar el cese de la medida impuesta, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E 258-03
MTSO/MG.-
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