REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 26 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

CAUSA. N º 1E 282-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA (DEFENSOR PÚBLICO)
VICTIMA: HERNANDEZ MARQUEZ NOLEIDY

DELITO: ROBO AGRAVADO


Vista la solicitud presentada por la Dra. MARIELY VALDEZ donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, esta Juzgadora procede de conformidad con lo previsto en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a una revisión minuciosa de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia:
Que en fecha 01 de abril de 2004, tuvo lugar la audiencia de imposición de medida del joven adulto por haber sido considerado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sancionado a cumplir tres (03) años y seis (06) meses de medida privativa de libertad. Del cómputo efectuado, el joven debe cumplir su sanción hasta el día tres (03) de mayo de 2007 inclusive.
En fecha 20 de mayo fue recibida acta procedente del centro de reclusión SEPINAMI donde se evidencia que el joven adulto en compañía de otro adolescente intentaron agredir a un instructor y presionarlo para que les hiciera entrega de las llaves para su evasión del centro.
En fecha 27 de mayo de 2005 fue recibida nueva acta procedente del complejo SEPINAMI donde se hace mención a la incautación de un instrumento cortante, el cual pertenecía presuntamente al joven que hoy nos ocupa.
En fecha 22 de mayo de 2004 se realizó requisa y en la habitación ocupada por el joven sancionado, se encontró un alambre grueso.
En fecha 29 de junio de 2004 fue recibido informe conductual del joven adulto y en el mismo, el equipo multidisciplinario informó a este despacho, que el joven no ha respondido satisfactoriamente a los objetivos planteados en el plan individual.
En fecha 31 de julio de 2004, fue recibido nuevamente informe negativo del joven en cuestión.
En fecha 25 de noviembre de 2004 fue recibido informe conductual del sancionado y del mismo se desprende que el joven había presentado ciertos avances que se desprendían en el 40% de logro de objetivos.
En fecha 25 de enero de 2005 le fue revisada la sanción privativa de libertad y en la misma se ordenó, NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 31 de marzo de 2005, fue recibido informe conductual, el cual reflejó nuevamente comportamiento negativos desde el punto de vista conductual, expresando que el joven presenta un comportamiento encubierto y que es resistente a seguir normas.
En fecha 10 de mayo de 2005 fue levantada acta por el juzgado de ejecución de la ciudad de Los Teques donde se evidencian, hechos de violencia entre el joven adulto y otro adolescente dentro del complejo SEPINAMI.
En fecha 02 de junio de 2005 fue recibido nuevamente informe conductual del joven adulto donde señala el equipo multidisciplinario, que el joven se muestra evasivo, no asume responsabilidades, ni asume conciencia de problemática.
En fecha 20 de junio de 2005 fue recibido nuevo informe de hechos ocurridos en donde tuvo participación el joven adulto.
En fecha 04 de julio de 2005, este despacho ordenó el traslado del joven, vista su mayoría de edad, a un internado judicial penal.
Ahora bien, analizando el plan individual del hoy joven adulto y el logro de los objetivos conseguidos por el mismo, se observa, que el sancionado ha ido dando cumplimiento a los objetivos educativos, pero desde el punto de vista conductual, este despacho ha recibido informes negativos en forma consecutiva, lo cual originó que este Juzgado ordenara el traslado a un penal de adultos, vista la mayoría de edad del mismo.
Las sanciones impuestas a los jóvenes tienen en el sistema penal juvenil el fin básico y primordial, que los jóvenes puedan ser reinsertados a la sociedad y logren mantener una convivencia adecuada con su medio familiar y social, tal y como lo consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso hoy en estudio, el joven no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan tener un desenvolvimiento social ajustado a la normativa, tal y como se desprende de los informes conductuales que rielan a las actas procesales y por cuanto es menester que el mismo adquiera orientación, capacitación y orientación para lograr que los objetivos que se persigue el plan individual sean cumplidos durante el período que dure el internamiento del joven adulto, es menester, ordenar: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD y desestimar la solicitud presentada por la defensora judicial, a los fines de la elaboración de un nuevo plan individual en el recinto penitenciario y hacer el seguimiento y evaluación del mismo, pues el fin primordial que persigue la legislación especial no es meramente Sancionatorio, sino educativo. SE MANTIENE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena la elaboración del Plan individual al joven adulto y un reconocimiento médico, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 633 y literal C del artículo 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio al internado judicial.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
Abg MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

Exp1E282-04
MTSO/mtso