REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 27 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N º 1E 168-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.-
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA (defensora pública)
VICTIMA: LIPPO ANGEL ALBERTO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Vista la solicitud presentada por la defensora pública del joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en la cual solicita de este despacho la sustitución de la sanción privativa de libertad, argumentando que su representado ha presentado una buena conducta dentro del penal este Juzgado observa:
En fecha 04 de julio de 2002 tuvo lugar audiencia preliminar en la causa seguida al hoy joven adulto y en la misma, el adolescente se acogió al procedimiento por admisión de hechos, siendo sancionado a cumplir tres (03) años y seis (06) meses de medida privativa de libertad por la comisión del delito de homicidio intencional.
En fecha 07 de agosto de 2002, este despacho procedió a practicar cómputo de los días en que el joven debía permanecer cumpliendo la sanción de privación de libertad y determinó que la fecha de culminación de la misma sería el día 04 de noviembre de 2005.
En fecha 25 de abril de 2003, este juzgado procedió a revisar la sanción privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 29 de abril de 2003 se recibió informe conductual del joven adulto donde el equipo multidisciplinario señaló: “…Así mismo mantiene una actitud retadora a la figura de autoridad…el equipo técnico considera que el joven adulto presenta un patrón conductual de riesgo para el resto de los adolescentes, ya que estos tienden a copiar y a modelar las conductas inadecuadas identificándose con el antivalor que él representa…”
En fecha 30 de abril de 2003, este juzgado visto los informes que cursan a las Actas Procesales, determinó dada la mayoría de edad del joven adulto, que el mismo fuera trasladado a una institución penitenciaria, como es el internado judicial el Rodeo II.
En fecha 30 de enero de 2004, este despacho revisó la sanción privativa de libertad y ordenó, no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 28 de febrero de 2005, este juzgado procedió a revisar nuevamente la sanción privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 06 de septiembre de 2005, se recibió informe evolutivo del plan individual, procedente del internado judicial donde está recluido el joven adulto y el mismo concluyó que el joven ha participado activamente en el plan individual, se ha demostrado interesado por darle importancia a la vida familiar…así como que ha observado buena conducta…”
Ahora bien, toma en consideración este juzgado, algunos avances que ha presentado el joven adulto, según el informe suministrado por el trabajador social de la institución. Pero igualmente toma en consideración este despacho, la gravedad del hecho punible cometido, habiendo sido calificado el delito como homicidio intencional y muy especialmente, que se trata de un joven REINCIDENTE, que durante su minoridad y con anterioridad a la presente trasgresión penal, había incurrido en un hecho punible que se corresponde al mismo tipo penal, se trata pues, de un joven que durante su minoridad, ha sido declarado responsable y sancionado por la comisión de dos homicidios intencionales, ante lo cual, el Estado venezolano, habiendo impuesto una sanción rebajada en el caso que nos ocupa, pues el juez hizo uso del poder discrecional al haberse acogido al procedimiento por admisión de hechos e impuso una sanción de tres años y seis meses.
Por las razones antes expuestas, vista la reincidencia y la gravedad de los delitos y que los mismos se corresponden al mismo tipo penal, que es el más grave que considera el legislador patrio, considera quien aquí decide, que es menester continuar con el trabajo terapéutico sobre el joven adulto para que la reinserción social y familiar con el joven adulto sea completa y evitar la reincidencia, objetivos primordiales que persigue la legislación penal juvenil, ante lo cual, a fin de verificar el pleno cumplimiento de lo previsto en el artículo 629 de la LOPNA, se ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, suficientemente identificado en autos, y desestimar la solicitud efectuada por la defensora pública del sancionado y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO

Abg MARCO GARCÍA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCÍA


Exp. Nº 1E 168-02
MTSO/mtso