REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 27 de Septiembre de 2.005
195º y 146º


Causa: N° 1E 298-04

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

Defensa Pública: DR. NESTOR PEREYRA.

Delito: ROBO AGRAVADO.

Sanción: Libertad Asistida.



Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS ESUS, mediante decisión de fecha 04 de Octubre de 2.004, dictada por este mismo Tribunal de Ejecución en la cual se acordó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Medida de Libertad Asistida y en virtud de Sanción acordada por el Tribunal de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas de fecha 27 de Abril de 2.004, en la cual se decretó al adolescente sanción Privativa de Libertad, así como se le acordó sucesivamente la sanción de Libertad Asistida, la cual debería cumplir una vez terminada la Privativa de Libertad, y culminada la misma deberá cumplir Servicios Comunitarios al culminar la misma, conforme a lo previsto en los artículos 626, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para fecha, y en virtud de dicha sustitución de la medida Privativa de Libertad acordada en fecha 04 de Octubre de 2.004, le queda por cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Servicios Comunitarios, por el lapso de Un (01) año, la primera y Seis (06) meses la segunda, en forma sucesiva-

Ahora bien, por cuanto en fecha 13 de Octubre de 2.004, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual con sede en Cúpira, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, adicionados al remanente de cuatro (04) meses que le quedaba por cumplir de la sanción Privativa de Libertad que le fue sustituida para la fecha de la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, y visto la resulta del oficio signado con el N° 961-04 de fecha 13 de Octubre de 2.004, emanado de este Despacho que riela al folio ciento sesenta y cuatro (164) del presente expediente, en el cual se observa que el citado joven compareció por ante esa Institución de control y vigilancia de la sanción impuesta en fecha 14 de Octubre de 2.004, en consecuencia la sanción de Libertad Asistida por el período de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, culminará el día 14 de Febrero de 2.006, inclusive, y una vez culminada la misma deberá ser impuesto y dar cumplimiento a la sanción de Seis (06) Meses de Servicios comunitarios.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA


Exp: N° 1E 298-04
MTSO/MG.-