REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 309-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Por cuanto en fecha 29-07-2005, me reintegré de mis Vacaciones legales, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, es por lo que en este acto ME AVOCO NUEVAMENTE AL CONOCIMIENTO de la presente causa. Se libraron oficios Nos: 874-05 y 875-05 a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescentes, respectivamente, quedando así notificados de dicho avocamiento y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 29 de Junio del año 2.004, acordara el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, desde que la presente causa ingresó a este Juzgado de Ejecución no ha sido impuesto de la medida, ante lo cual ha sido requerido el mismo a través de los cuerpos policiales y hasta la presente fecha ha sido infructuosa su localización, por lo que la misma se mantiene Suspendida hasta tanto sea ubicado e impuesto de la sanción de Libertad Asistida.-
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, hasta tanto pueda ser impuesto de la misma y dar inicio a la ejecución de la sentencia, a los fines que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida acordada al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA


Exp. Nº 1E 309-04
MTSO/MG.-