REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Causa: N° 1E 352-04
Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
Defensa Pública: DR. CIPRIANO CHIVICO
Delito: ROBO AGRAVADO.
Sanción: Libertad Asistida.
Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 07 de Abril de 2.005, dictada por este mismo Tribunal de Ejecución en la cual se acordó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Medida de Libertad Asistida y en virtud de Sanción acordada por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas de fecha 29 de Septiembre de 2.004, en la cual se decretó al adolescente sanción Privativa de Libertad, así como la sanción de Libertad Asistida, la cual debería cumplir una vez terminada la Privativa de Libertad, así como se le acordó que sucesivamente que debería cumplir Reglas de Conducta al culminar la Libertad Asistida, previstas en los artículos 626, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para fecha, y en virtud de dicha sustitución de la medida Privativa de Libertad acordada en fecha 07 de Abril de 2.005, le queda por cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, la primera y Un (01) año la segunda, en forma sucesivas.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Abril de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guaranes, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, adicionados al remanente de ciento cinco (105) días del remanente de la Privativa de Libertad que le fue sustituida para la fecha de la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, y visto la resulta del oficio signado con el N° 415-05 de fecha 08 de Abril de 2.005, emanado de este Despacho que riela al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, en el cual se indica que el citado joven debería comparecer por ante esa Institución de control y vigilancia de la sanción impuesta en fecha 11 de Abril de 2.005, del cual se observa que el mismo efectivamente compareció en la fecha indicada para darse por notificado, en consecuencia la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, culminará el día 05 de Noviembre de 2.006, inclusive, y una vez culminada la misma deberá ser impuesto y dar cumplimiento a la sanción de Un (01) Año de Reglas de Conducta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
Exp: N° 1E 352-05
MTSO/MG.-
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