REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 27 de Septiembre del año 2.005
195º y 146°
CAUSA N ° 1E 396-05

ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR F. JIMENEZ

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.


Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de fecha 14-07-2.005, le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en los Artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 173, del Código Penal, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01) AÑO, y una vez concluida la misma, deberá cumplir la sanción de Un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de forma simultaneas, las cuales le serán impuestas en su debida oportunidad.-
En fecha 17 de Febrero de 2005, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es aprehendido por funcionarios policiales y puesto a la orden del Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente.
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”

Ahora bien el citado adolescente es detenido el día 17-02-2.005, y ha permanecido Privado de su Libertad de forma continua en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, Estado Miranda, desde dicha fecha, es por lo que al hacer una sumatoria de todos el tiempo que ha permanecido privado de su libertad desde el inicio de este proceso penal seguido en su contra, y en virtud que la Sanción Privativa de Libertad que le fuera impuesta corresponde al período de Un (01) Año, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, culminará la Sanción de Privación de Libertad en fecha 17 de Febrero de 2.006, inclusive.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA

EXP: Nº 1E 396-05
MTSO/MG.-