REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 28 de Septiembre del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
CAUSA. N º 1E-300-04
Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: YANEZ PETRA MARIA, CARRANZA JOSE ANTONIO Y TERAN ALONZO ALBERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 460 y 278 del Código Penal).

Por cuanto en fecha 29-07-2005, me reintegré de mis Vacaciones legales, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, es por lo que en este acto ME AVOCO NUEVAMENTE AL CONOCIMIENTO de la presente causa, se libraron oficios Nos: 874-05 y 875-05 a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescentes, respectivamente, quedado así notificados de dicho avocamiento. Asimismo en vista de que el Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se encuentra fugado del Centro de Privación de Libertad N° 01, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, desde fecha 27-02-05, no siendo localizado hasta la presente fecha por el Cuerpo Policial.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida Privativa de Libertad, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, logre superar las dificultades que se le puedan presentar, para de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Exp. Nº 1E300-04.
MTSO/mj.