REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 29 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Causa: N° 1E 238-03
Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
Defensa Pública: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Sanción: Libertad Asistida.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de practicar el Cómputo de los días en que el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 238-03, deberá permanecer cumpliendo la sanción de Libertad Asistida en la causa seguida en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
En fecha 23-05-03, el citado joven fue presentado por ante el Tribunal de control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, el cual decretó Prisión Preventiva del mismo, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y califico la Flagrancia acordando proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado previsto en el artículo 557 ejusden, así como el pase al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.-
En fecha 19-06-03, el Tribunal de Juicio condenó al joven in comento a cumplir sanción de privación de Libertad por el período de Un (01) año y cuatro (04) meses, y una vez culminada la misma, debería cumplir sanción de Libertad Asistida por Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano GONCALVEZ FIGUERA PEDRO MANUEL.
En fecha 09-07-03, se recibe la presente causa por ante el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, siendo impuesto el joven adulto de la sanción de Privación de Libertad y Libertad Asistida en fecha 23-07-03.
En fecha 17-07-03, el Tribunal practicó el cómputo de los días en que el joven in comento debería permanecer privado de su libertad, y se determinó que la sanción culminaría en fecha 18-09-04.
En fecha 05-05-04, el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se fuga del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques, siendo capturado nuevamente en fecha 03-08-04, e ingresado a dicho Centro de Privación de Libertad.-
El Tribunal de Ejecución, en fecha 23-09-04, procedió a la revisión de la sanción que le fuera impuesta al joven y acordó Sustituir la Privación de Libertad por Libertad Asistida, determinando que el citado Joven debería cumplir el remanente de la sanción privativa de libertad, sumados a los seis (06) meses de Libertad Asistida que le fuera acordada por el Tribunal de Juicio, por lo que debería cumplir sanción de Libertad Asistida por el Lapso de diez (10) meses, ante lo cual se ordenó su Egreso del Centro de Privación de Libertad.-
En fecha 06-07-05, se recibe por ante este Despacho un Informe Evolutivo de cumplimiento de las citas pautadas al joven adulto, procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, del cual se desprende que el mismo se dio por notificado al servicio de Libertad Asistida en fecha 24-09-04, y de dicho informe se observa que el joven no ha cumplido debidamente con el cronograma de citas pautadas, asistiendo solo cinco (05) veces a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, en el período comprendido desde el 24-09-04, hasta el 29-03-05, retomando el cumplimiento de la medida de forma regular desde el 29-03-05, hasta la presente fecha, ante lo cual, este Juzgado a los fines de determinar el tiempo que el joven adulto le resta por cumplir de la misma, toma en consideración las citas cumplidas, así como las citas no cumplidas por el mismo y en virtud que el tiempo acordado es de diez (10) meses de Libertad Asistida, y a los fines de determinar una fecha límite en la cual cese la medida, fija como fecha para la culminación de la misma el día 29-11-05, para dar cumplimiento total a la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, por lo que el mismo deberá continuar con sus presentaciones ante la Institución encargada de la vigilancia y control de la Sanción impuesta hasta la fecha antes indicada para que el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre el cese de la misma y así se decide. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA





Exp: N° 1E 238-03
MTSO/MG.-