REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 29 de Septiembre de 2.005
195º y 146º


Causa: N° 1E 351-04

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

Defensa Pública: DR. NESTOR PEREYRA

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.

Sanción: Libertad Asistida.



Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 05 de Octubre de 2.004, del Tribunal de Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fue impuesta medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha, debiendo cumplir dicha medida por el lapso Un (01) año.

Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de Marzo de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida, en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, y de la revisión de las presentes Actuaciones se desprende según Informe de fecha 12 de Julio de 2.005, elaborado por dicha Dirección y que riela a los folios 170 al folio 173, ambos inclusive, del presente expediente el cual fue recibido por este Despacho en fecha 28-07-2.005, que el adolescente en estudio dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 22 de Diciembre de 2.004, fecha en la cual se dio por notificado ante esa Institución de vigilancia y control de la medida, en virtud de que en fecha 13 de Octubre de 2.004, este Tribunal de Ejecución le dio entrada a la presente causa y libró oficio signado con el N° 04-964, a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo indicándole que: “….. el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, estará cumpliendo la medida de Libertad Asistida a partir de su notificación por ante ese centro a su cargo, por lo que deberá informar a este Tribunal el día de su notificación…”, ante lo cual, la ciudadana T.S.U. MILDRED QUIJADA, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, procedió a su localización en su residencia y luego de reiterados llamados el adolescente in comento compareció ante esa Institución en fecha 22 de Diciembre de 2.005, el cual manifestó que no se presentaba por temor a ser privado de su libertad, tal y como se desprende de oficio de fecha 22 de Diciembre de 2.004, emanado esa Dirección, que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente Expediente. En tal sentido, este Tribunal observa que el adolescente se dio por notificado en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, sin que el mismo fuera impuesto debidamente de la medida de Libertad Asistida ante este Juzgado; Audiencia que se llevó a cabo efectivamente en fecha 16 de Marzo de 2.005, por cuanto el mismo no había comparecido ante este Juzgado a los fines que fuera impuesto y se le explicara el contenido, el tiempo que debería permanecer cumpliendo la misma y el lugar donde debería presentarse. En esa misma fecha, en la Audiencia de Imposición de la Medida, se ordenó que el adolescente debería dar inicio al cumplimiento de la medida por la Dirección Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, a partir del día Jueves 17 de Marzo de 2.005 y que la misma culminaría en fecha 17 de Marzo de 2.006, quedando las partes debidamente notificadas.
A tales efectos, este Juzgado, a los fines de salvaguardar los derechos que asisten a los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones en Libertad, y en virtud que el adolescente fue ubicado por funcionarios adscritos a la Institución que se encarga de vigilar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y lograron que el mismo se presentara a dar inicio a la misma en fecha 22 de Diciembre de 2.004, en atención al referido oficio emanado de este Juzgado, quien aquí decide procede de inmediato a practicar el correspondiente Cómputo del Tiempo que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, deberá permanecer cumpliendo la Sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la fecha indicada en el Informe recibido por este Juzgado en el cual indican que el misma se dio por notificado en fecha 22 de Diciembre de 2.004, y por cuanto la Sanción Impuesta comprende el período de Un (01) Año y el adolescente ha estado cumpliéndola regularmente, en consecuencia la misma culminará en fecha 22 de Diciembre de 2.005, y por cuanto la fecha calculada por el Tribunal en la Audiencia de Imposición de la Medida difiere de la computada en el presente auto, se ordena librar oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, a los fines de indicarle la fecha en la cual culminará la sanción impuesta al adolescente. Así mismo se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio, líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Exp: N° 1E 351-04
MTSO/MG.-