REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 29 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Causa: N° 1E 395-05
Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
Defensa Pública: DR. CIPRIANO CHIVICO
Delito: ROBO GENERICO.
Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 25 de Abril de 2.005, del Tribunal de Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso Un (01) año, la primera y Un (01) año la segunda, en forma Simultáneas.
Ahora bien, por cuanto en fecha 22 de Junio de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, y visto el oficio signado con el N° 2.005-085, de fecha 27 de Junio de 2.005, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, que riela al folio noventa y ocho (98) en el cual notifican al Tribunal que el citado adolescente se dio por notificado en esa Institución de vigilancia y control de la sanción impuesta en fecha 27 de Junio de 2.005, fecha distinta a la indicada al citado adolescente en la Audiencia de Imposición de la medida, ante lo cual, a los fines de calcular el Cómputo de los días que permanecerá cumpliendo la sanción impuesta, se tomará en cuenta la misma a partir del día 27-06-2.005, por lo que el adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, deberá cumplir la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta hasta el día veinte y siete (27) de Junio de 2.006, inclusive, y por cuanto la fecha calculada por el Tribunal en la Audiencia de Imposición de la Medida difiere de la computada en el presente auto, se ordena librar oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de indicarle la fecha en la cual culminará la sanción impuesta al adolescente. Así mismo se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio, líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp: N° 1E 395-05
MTSO/MG.-
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