REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de septiembre del año 2.005
195º y 146°
CAUSA N ° 1E 297-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO (DEFENSOR PÚBLICO)
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR F. JIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO por un lapso de CUATRO (04) AÑOS. Igualmente el joven había sido sancionado a cumplir sanción de libertad asistida por el período de un (01) año por la comisión del delito de detentación de arma de fuego, según sentencia dictada por el juzgado primero de control de este mismo circuito judicial penal, la cual deberá cumplir una vez que concluya la sanción privativa de libertad.
En fecha 26 de julio de 2004, al joven adulto hoy sancionado, le fue practicado cómputo de los días en que debía permanecer cumpliendo la sanción correspondiente, determinándose que la misma culminaría el día 04 de marzo de 2008.
En fecha 03 de septiembre de 2004 se evadió de la institución donde cumplía la sanción privativa de libertad, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tal y como se evidencia de nota de secretaria que cursa al folio veinticinco (25) de las actas procesales.
A partir del día 06 de septiembre de 2004 se ordenó la localización y captura del joven sancionado.
En fecha 19 de septiembre de 2005 se recibió comunicación emanada del SEPINAMI, donde informan que en fecha 12 de septiembre de 2005, ingresó procedente de la policía Municipal de Plaza el joven que se encontraba fugado, ante lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es proceder a la elaboración de un nuevo cómputo de los días en que el joven adulto debe permanecer cumpliendo su sanción privativa de libertad.
Ahora bien, en virtud que el joven fue aprehendido en fecha 17 de junio de 2003 por la presunta comisión del delito de detentación de arma de fuego, habiendo egresado el día 11 de agosto de 2003 y posteriormente, fue nuevamente aprehendido en fecha 04 de marzo de 2004 y posteriormente habiéndose fugado de la institución donde cumplía sanción privativa de libertad reingresado a la misma en fecha 12 de septiembre de 2005, se desprende que el joven ha cumplido sanción privativa de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un período de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, concluyendo la misma el día DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) inclusive.-Visto que el joven adulto se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital, EL RODEO II, se ordena remitir copia certificada de la sentencia dictada en contra del joven adulto, así como del cómputo practicado. Asímismo se ordena la práctica de un informe médico y del plan individual del sancionado con carácter de URGENCIA. Déjense sin efecto las órdenes de captura libradas en su contra. Líbrense boletas de notificación. Líbrense oficios.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
EXP: Nº 1E297-04
MTSO/mtso
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