REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 376-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
VICTIMA: MONSALVE CARMEN AIDE
DELITO: RIÑA TUMULTUARIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES
Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS SUS, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 19 de Enero del año 2.005, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que la mencionada adolescente se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, tal y como se observa de oficio procedente de dicha Institución que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) del presente expediente, en el cual se refleja que la citada adolescente se dio por notificado en fecha 08-03-02 .-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que la adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarla a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta a la IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 376-05
MTSO/MG.-
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