REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Septiembre 2005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 384-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA: ACOSTA CARMEN REGINA
DELITO: LESIONES PERSONALES
Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, que en fecha 22 de Febrero del año 2.005, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que la mencionada adolescente se encuentra cumpliendo dichas medidas por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, tal y como se observa de oficio procedente de dicha Institución que riela al folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, en el cual se refleja que la citada adolescente se dio por notificada en fecha 28-04-05 .-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, a objeto que la adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarla a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 384-05
MTSO/MG.-
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