REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002797
ASUNTO : MP21-P-2005-002797


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: AVILA BARINAS ALEXIS GERMAN
DEFENSA PUB: YANETH SANTANA
SECRETARIA: ARMANDO MENDOZA



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO

AVILA BARINAS ALEXIS GERMAN, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.388.016, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-02-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Santa Bárbara, casa número 28, Dos laguna, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Septiembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: AVILA BARINAS ALEXIS GERMAN, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 39 de la referida ley en sus ordinales 1°, 5° y 9° . Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1°, y 5° de la Ley Especial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia dispone: “Medidas cautelares dictadas por el Órgano receptor. Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen medico de la victima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes:

1°: Emitir orden de salida de parte agresora de la residencia común….
5°.- Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima…

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , y siendo que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 numerales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar, al imputado ALEXIS GERMAN AVILA BARINAS antes plenamente identificado, de conformidad con el articulo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA