REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002798
ASUNTO : MP21-P-2005-002798
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADOS: JEAN CARLOS GOMEZ DÍAZ
DIAZ NAVAS JOSE ERNESTO
DEFENSA PUB: YANETH SANTANA
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS GOMEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el sector el hoyito de de la castillera uno, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
DIAZ NAVAS JEAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.456.979, de 27 años de edad, residenciado en el sector el hoyito de la castillera uno, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.
. ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Septiembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír a las ciudadanos antes identificados, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 5°, 6 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5°: No acercarse al lugar de los hechos; 6°: No acercarse a la victima...9. Se le impone la obligación al imputado JEAN CARLOS GOMEZ DIAZ de sacar Cédula de Identidad y consignar copia de la misma.”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de HURTO CALIFICADO, a los ciudadanos imputados , toda vez que las mismas fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Paz Castillo, en virtud de haber sido señalados como las personas que se introdujeron en la vivienda propiedad de las victimas y sustrajeron un televisor , y dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanas JEAN CARLOS GOMEZ DIAZ Y JOSE ERNESTO DIAZ NAVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste en presentarse cada 8 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y se les prohíbe a las imputadas acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, se le prohíbe acercarse a la victima, se le impone al imputado JEAN CARLOS GOMEZ DIAZ la obligación de sacar su Cédula de Identidad y traer copia de la misma a este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA