REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002800
ASUNTO : MP21-P-2005-002800
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADOS: DERWIN JOSE MARTINEZ BORGES
DEFENSA PUB: JOSE BETANCOURT
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
DERWIN JOSE MARTINEZ BORGES, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.779.535, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz de Cúa, calle los samanes, casa N° 131, nacido en fecha 06-07-1982, hijo de Mildred Martínez(v) y José Martínez (v) .
. ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° , 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5°: No acercarse al lugar de los hechos; 6°: No acercarse a la victima....”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de Lesiones, al ciudadano imputado, toda vez que el mismo fue aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Urdaneta, en virtud de haber sido señalado como la persona que agredió físicamente a la ciudadana Rosales García Ana Karina y a su menor hijo, y dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanas DERWIN JOSE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste en presentarse cada 8 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y se le prohíbe al imputado acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, se le prohíbe acercarse a la victima. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ