REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002656

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7 ° del M. P: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA
VICTIMA: ELIECER JOSE MORALES MORALES
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ


Visto el escrito interpuesto por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, actuando con el carácter de fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se decrete la medida de Privación Preventiva de Libertad, según lo establece el primer párrafo del articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme en sus ordinales 1°, 2, 3°,251 y 252 y de conformidad con el articulo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto ordene la correspondiente ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, contra del ciudadano imputado: JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.908.241, nacido en fecha 25 de Marzo de 1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Caracas. En tal sentido, este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

El peticionante en su escrito alega entre otras cosas lo siguiente: “..Vistas las actuaciones que conforman la referida investigación penal, instruida por el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la supervisión de esta Representación Fiscal, en las cuales se evidencia la participación del ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.908.241..en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELIECER JOSE MORALES MORALES, por cuanto la dirección aportada por el mismo , la cual consta en la planilla R-13, es incierta, ya que tal información fue ratificada por la ciudadana JOSELIN LAYA..Hermana del referido ciudadano, quien en fecha 28-07-05, compareció por ante este despacho y manifestó que su hermano JUNIOR MORGADO, no habita en la dirección que fuera aportada por él. Y que igualmente ella desconoce su paradero, tal como quedó asentado en la tercera boleta de citación que le fuera enviada al ciudadano en mención, donde además consta lo dicho por la referida ciudadana JOSELIN LAYA,.por cuanto en consecuencia ha sido imposible su respectiva ubicación a fin de emitirle citación de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el prenombrado ciudadano no ha comparecido espontáneamente a este despacho fiscal para imponerse del delito por el cual se le investiga, entendiéndose que se encuentra latente el peligro de fuga y la obstaculización de la causa, ello en virtud de la gravedad del delito y llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem..se hace URGENTE Y NECESARIO solicitar de ese mismo Tribunal, en su carácter de Autoridad judicial, libre ORDEN DE APREHENSION del ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, a fin de que sea individualizado en el proceso por la referida investigación y se pueda emitir el respectivo acto conclusivo..”

Cursa al folio tres (3) y su vuelto del expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de mayo de 2005.

Cursa al folio cuatro (4) del expediente Inspección Ocular N° 1.055.301 de fecha 29 de mayo de 2005, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y ANGEL ANDRADE, adscritos a la Sub delegación de Ocumare del Tuy, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..Una vez en la dirección, hora y fecha antes descrita se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual yace sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición decúbito dorsal..se le pudo apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego..una a nivel de la fosa iliaca izquierda..una con entrada y salida a nivel del codo del brazo derecho y una a nivel de la Región lumbar derecha..el mismo quedó identificado como MORALES MORALES ELIECER JOSE...”

Cursa al folio cinco (5) del expediente, Planilla de levantamiento de cadáveres, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y ANDRADE ANGEL,.

Cursa a los folios seis (6) y su vuelto del expediente, Inspección Ocular N° 1056 de fecha 29 de mayo de 2005, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y ANGEL ANDRADE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Cursa al folio ocho(8) del expediente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIO, de fecha 29 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 300 del Código Orgánico procesal penal, suscrita por el abogado José Antonio meneses rojas fiscal 7° del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado miranda.

Cursa al folio nueve(9 y su vuelto del expediente acta policial de fecha 30 de mayo de 2005 suscrita por el funcionario MORGADO LUIS AL BERTO adscrito a la sub.- delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: … compareció previa boleta de citación PEREZ MALPICA EDINSON ANTONIO quien expuso entre otros “ nos encontrábamos el hoy occiso JERRY y mi persona eran aproximadamente las diez de la noche estábamos tomándonos unas cervezas ya las 2:00 horas de la mañana del día de ayer el hoy occiso nos dijo que nos fuéramos para la calle cuarenta de cartanal y nos fuimos y al llegar se encontraban reunidos varios amigos mas y Salí a comprar una botella en una bicicleta que pedí prestada y al regresar encontré al occiso discutiendo con un chamo y esta le decía que se fuera del lugar pero este no hacia caso y es cuando el mismo al dar la espalda el sujeto le efectuó tres (3) disparos por la espalda…”.

Cursa al folio diez del expediente acta policial de fecha 30 de mayo de 2005 suscrita por el funcionario MORGADO LUIS ALBERTO adscrito a la adscrito a la sub.- delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien entre otras cosa dejo constancia de la siguiente diligencia “… compareció previa boleta de citación el ciudadano REYES TORRES JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas expuso … estábamos bebiendo en la calle cuarenta de cartanal se nos acabo la bebida… y el hoy occiso comenzó a decirme que nos fuéramos al callejón… por lo que le dije que esperáramos que llegara la botella… Salí caminando con dirección al callejón de la calle cuarenta y tres y me fui adelante y como este venia detrás de mi algo alejado al pasar por delante de un grupo de muchachos este comenzó a gritarme que le esperara… y es cuando viene otros de los sujetos que se encontraba con el mismo y viene con un arma y es cuando el hoy occiso sale corriendo y el sujeto le efectuó tres (3) disparos por la espalda…”


Cursa el folio 11 y su vuelto cata de fecha 30 de Mayo de 2005 suscrita por el funcionario MORGADO LUIS ALBERTO ADSCRITO A la adscrito a la sub.- delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien entre otras cosa dejo constancia de la siguiente diligencia del expediente Acta policial de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por el funcionarios MORGADO LUIS ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:…” compareció de manera espontánea la ciudadana MORALES MORALES LORENA quien entre otras cosas expuso de los hechos que se investiga no tengo conocimiento alguno…”

Cursa al folio 13 del expediente acta policial de fecha 30 de Mayo de 2005 suscrita por el funcionarios MORGADO LUIS ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:…” compareció de manera espontánea la ciudadana MORALES JULIA ANTONIA quien expuso… yo estaba durmiendo y escuche tres disparos… se presentaron a la casa dos muchachos que se encontraban tomando licor con mi hijo hoy occiso que en vida respondía al nombre de ELIEZER JOPSE MORALES MORALES… quienes me manifestaron que a mi hijo le habían dado unos disparos por lo que le pregunte que persona había sido la que le había disparado a mi hijo y ellos me manifestaron que había sido un muchacho que le dicen POLLITO que se encontraba en compañía de JUNIOR y el NIÑO…”

Cursa al folio 17 del expediente certificado de defunción de quien en vida respondía al nombre de MORALES MORALES ELIEZER JOSE.

Cursa el a los folios 23 al 25 del expediente protocolo de autopsia de fecha 13 de junio de 2005 suscrito por la Dra. ISELDA BRACHO, ANATOMOPATOLOGO forense de la Medicatura forense de Ocumare del Tuy estado miranda, practicado a quien en vida respondía al nombre de MORALES MORALES ELIEZER JOSE.

Cursa el folio del expediente acta de defunción suscrita por la abogado MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, Directora del Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de ELIEZER MORALES MORALES .

Cursa al folio 32 del expediente acta de enterramiento de quien en vida respondía al nombre de ELIEZER MORALES MORALES.

Cursa el folio 33 y su vuelto acta policial de fecha 27 de Junio de 2005 suscrita por el funcionario MORGADO LUIS ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:…” se presento de manera espontánea la ciudadana MORALES JULIA ANTONIA quien manifestó: que en fecha 25/06/05 funcionarios adscritos a la Policía municipal de santa teresa del Tuy practicaron la aprehensión del ciudadano MORGADO LAYA JUNIOR, apodado EL POLLO… quien aparece mencionado como el autor de los disparos que le segaran la vida a su hijo de nombre MORALES MORALES ELIEZER JOSE-

Cursa al folio 36 oficio N° 0288-05 de fecha 26 de Junio de 2005 suscrito por el Comisario GONZALEZ OSORIO OMAR ENRIQUE, Director de la Policía Municipal de Independencia en el cual le remiten al jefe de la Sub. Delegación ocurre del Tuy al ciudadano MORGADO LAYA JUNIOR.

Cursa al folio 45 del expediente acta de entrevista de fecha 15 de Julio de 2005 correspondiente a la ciudadana JULIA ANTONIA MORALES, recibida por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: en fecha 29/05/05… en momentos en que me encontraba conversando en mi casa con un joven amigo de mi hijo fallecido quien había ido a buscarlo… cuando de repente escuche tres disparos Salí corriendo a ver que había pasado en compañía de el amigo de mi hijo… y es cuando veo que venían corriendo dos sujetos uno de los cuales traía una pistola en la mano… el muchacho que tenia la pistola y quien le disparo además a mi hijo se llama JUNIOR MORGADO, alias EL POLLITO…

Cursa el folio 47 del expediente acta policial de fecha 26 de Julio de 2005 suscrita por el agente IVAN MARIN adscrito a la Policía del Municipio Autónomo Independencia, quien entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia “ siendo aproximadamente la una de la tarde del día de hoy por instrucciones de la superioridad me constituí en comisión … a fin de trasladarme a la Urbanización El Cartanal Calle 17 Casa 59, con la finalidad de ubicar al ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, titular de cedula de identidad N° 17.908.241, y hacerle entrega de la boleta de citación emanada por el Fiscal Séptimo Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, una vez apersonado en el lugar sostuve entrevista con una ciudadana de nombre LAYA YOSELIN MIRISOL… a quien me le identifique como funcionario policial y luego de imponerla del motivo de mi visita me indico que el ciudadano citado no residía en la dirección plasmada en la citación…

Cursa el folio 48 segunda Citación de fecha 22 de Julio de 2005 suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, a nombre de JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, que fue recibida por una ciudadana de nombre MARIA DELGADO (abuela) titular de la cedula de identidad N° 4.452.135.

Cursa el folio 50 boleta de citación Tercera de fecha 27 de Julio de 2005, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, a nombre de JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, que fue recibida por la ciudadana YOSELIN LAYA titular de la cedula de identidad N° 17.908.242, donde se lee al reverso de la misma que el citado es su hermano y que el mismo no vive en esa dirección.

De los anteriores elementos, se puede determinar, que efectivamente en fecha 29 de Mayo de 2005, se cometió un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, donde resultó fallecido el ciudadano que en vida respondía al nombre de ELIEZER JOSE MORALES MORALES, como se evidencia del protocolo de autopsia practicado al mismo en fecha 13 de Junio de 2005, suscrito por la medico Anatomopatólogo forense, Dra. ISELDA BRACHO, la cual determino como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, En tal sentido, de las actuaciones que fueron acompañadas con la presente solicitud y transcritas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a lo largo de su escrito que antecede, y ante la conducta contumaz del ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA quien fue citado a comparecer por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de imponerse de la presente investigación y ser individualizado en el presente proceso penal.


De lo transcrito anteriormente, resultan ser los argumentos esgrimidos por la Representación Fiscal, para solicitar Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, al respecto este Tribunal observa, que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone los requisitos para decretar medida judicial de privación preventiva de libertad, siempre que se acredite suficientemente los extremos a que se refieren los numerales 1°, 2° y 3° de dicho articulo( fumus delicti comissi y periculum in mora) .


En el presente caso, y de la lectura de las actuaciones que conforman el presente legajo, se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO .


Por otra parte, existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegar a imponerse, ya que el mencionado ciudadano, se le señala presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELIECER JOSE MORALES . Si bien es cierto, que el juez para decidir acerca del peligro de fuga, tendrá en cuenta una serie de circunstancias, entre ellas “La pena que podría llegarse a imponer en el caso. La magnitud del daño causado”, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, premisas estas que debe presumirse en los casos establecidos en el parágrafo Primero del mismo articulo.

Ante el escrito que antecede contentivo del pedimento de orden de aprehensión, y del análisis sistemático realizado por este Tribunal, se evidencia, que tal requerimiento se encuentra evidentemente fundado, y una relación de las circunstancias de hecho que indican o señalan al ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, como uno de los participes en el hecho investigado, reuniendo de esta manera los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , existiendo actuaciones practicadas por el Órgano Policial que nos permiten estimar la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en la comisión de una acción antijurídica.


Como consecuencia de lo anterior y verificada como ha sido la concurrencia de los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa lectura de las actuaciones contentivas en el presente legajo y consignadas por la Representación Fiscal a los efectos de sustentar su pretensión, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el precitado articulo 250 en su segundo aparte eiusdem, ADMITE dicha solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA, por cnonsiderarla necesaria y urgente, en virtud de lo cual ACUERDA librar la respectiva orden. Hágase la salvedad que el imputado deberá ser conducido ante el Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que los mismos sean puestos a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento.


DECISION


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE la solicitud interpuesta por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JUNIOR WLADIMIR MORGADO LAYA , quien es de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 25-03-1987, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.908.24, de profesión u oficio indefinido, natural de Caracas, Distrito Capital; Haciéndose la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que los mismos sean puestos a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente y Cúmplase.

Regístrese, diaricese, notifíquese remítase las presentes actuaciones al Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese los correspondientes oficios.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ