REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-1999-000049


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE ATANACIO MENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-01-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio ENCARGADO DE ALMACEN, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio jabillito, calle principal, casa sin numero, Charallave, Estado Miranda , Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.002.742.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-1999-000049 correspondiente al imputado JOSE ATANACIO MENDEZ RODRIGUEZ, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-13441 de fecha 20-12-1999, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano JOSE ATANACIO MENDEZ RODRIGUEZ, resultando ser la droga conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de CIENTO VEINTE (120) miligramos, por otra parte del escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, deja constancia de: ..”… Manifestaron los funcionarios aprehensores que en el barrio jabillito, de esta localidad avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial optó una actitud nerviosa, efectuándole los funcionarios la inspección de rigor, encontrándole en la empuñadura de la mano derecha un envoltorio de material sintético de color amarillo atado en su único extremo con una cinta de material sintético de color rojo claro, contentivo en su interior de una sustancia semi-pastosa de color beige de presunta droga …..” Igualmente hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-1999-00049 correspondiente al imputado, JOSE ATANACIO MENDEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ATANACIO MENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-1-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio el Jabillito, calle principal, casa sin número, Charallave , Estado Miranda , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.002.472, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG. RAMANDO MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ELSECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA