REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2001-000471



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALVARO JOSE TOSTA APONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-03-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, de 29 años de edad, residenciado en Araguita 1, Calle 4, Casa N° 16, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.300.750.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000471 correspondiente al imputado ALVARO JOSE TOSTA APONTE, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-8278 de fecha 23-02-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano ALVARO JOSE TOSTA APONTE, resultando ser la droga conocida como ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. TALCO: POSITIVO, con un peso de DOSCIENTOS CUARENTA (240) miligramos, Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE CECILIO ROJAS, de fecha 22-02-2001 deja constancia de: ..”… En esta misma fecha y siendo las 7:45 horas de la noche aproximadamente encontrándome en labores de recorrido punto a pie por el sector el ipasme, el Calvario, … avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una actitud irregular, motivo por el cual le dimos la voz de alto y le practicamos la inspección correspondiente de acuerdo a lo establecido en los artículos 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, ordenándole que sacara sus pertenencias del bolsillo del pantalón que vestía para el momento de la parte derecha delantera, un envoltorio de material sintético, de color anaranjado, atado en u único extremo con un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga…” Igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000471 correspondiente al imputado, ALVARO JOSE TOSTA APONTE, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALVARO JOSE TOSTA APONTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-03-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, de 29 años de edad, residenciado en Araguita 1, Calle 4, Casa N° 16, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.300.750, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ELSECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA