REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2001-00476

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS YOEL FIGUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-06-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de 24 años de edad, residenciado en el Sector 01, Vereda 18, casa numero 18, barrio Mopia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda hijo de GLORIA FIGUEROA Y LUIS ARGUELLO (ambos vivos) , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.024.151.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000476 correspondiente al imputado LUIS YOEL FIGUERA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-7994 de fecha 14-06-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano LUIS YOEL FIGUERA, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso de DOSCIENTOS 200) miligramos y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso de CIENTO CUARENTA (140) miligramos. NICOTINA (NICOTIANA-TABACUM), por otra parte del acta policial de fecha 13 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario AGENTE GUERRERO MACERO WILMER, en la cual deja constancia de: “…Siendo la 11:10 horas de la TARDE, encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad 4354, punto a pie,… en el momento en que nos desplazábamos por la vereda 18, del sector 01, barrio Mopia, Municipio Independencia, avistamos a un ciudadano que al avistar la presencia policial tomo actitud evasiva, logrando visualizar que el mismo arrojó un objeto al piso, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y amparados en el Artículos 220 del Código Orgánico Procesal …, procedí a realizarle la inspección personal, incautándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento, (01) un envoltorio elaborado en papel impreso, de presunta droga, posteriormente procedimos a realizar una inspección en el lugar antes indicado, logrando colectar un (01) envoltorio tipo cigarrillo, elaborado en papel vegetal, incinerado en unos de sus extremos a medio consumir, ambos contentivos de restos de simillas y vegetales, de presunta droga …”. I igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000476 correspondiente al imputado, FIGUEREDO LUIS YOEL, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS YOEL FIGUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-06-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de 24 años de edad, residenciado en el Sector 01, Vereda 18, casa numero 18, barrio Mopia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda hijo de GLORIA FIGUEROA Y LUIS ARGUELLO (ambos vivos) , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.024.151, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ELSECRETARIO

ABG.