REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2000-000176
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUSTO EMILIO CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-09-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio la Tortuga, frente a la Premex, casa numero 22, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda , Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.811.375.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2000-000176 correspondiente al imputado JUSTO EMILIO CARRASQUEL, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-0418 de fecha 12-06-2004, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano JUSTO EMILIO CARRASQUEL, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CRACK), con un peso de TRESCIENTOS VEINTE (320) miligramos, por otra parte del Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE BAUTE EDWIN, de fecha 22-09-00 deja constancia de: ..”… Siendo las 7:30 horas de la noche, encontrándome de patrullaje a bordo de la unidad 4-357 …para el momento que nos desplazábamos por la principal de Independencia, con salida del barrio LA Cruz, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistamos a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial tomó una actitud irregular, el mismo se despojó de su mano derecha dejando caer algo al piso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, y amparándome en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó la inspección personal ..al ser verificado resultó ser de (02) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta de color beige, de presunta droga.…” Igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2000-000176 correspondiente al imputado, JUSTO EMILIO CARRASQUEL, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUSTO EMILIO CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-09-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio la Tortuga, frente a la Premex, casa numero 22, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda , Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.811.375, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ELSECRETARIO
ABG.