REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO N° MJ21.P-2001-000469

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PIÑANGO CARRILLO DANIEL GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-08-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, residenciado en el Sector Urbanización Simón Rodríguez, Calle 9, casa N° 176, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.964.101.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000469, correspondiente al imputado PIÑANGO CARRILLO DANIEL GUILLERMO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-9407 de fecha 09-10-01, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano PIÑANGO CARRILLO DANIEL GUILLERMO, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso CIENTO OCHENTA (180) miligramos, por otra parte del Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE VALDERRAMA MANUEL, de fecha 28-02-01 deja constancia de: ..”… Siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, encontrándome en patrullaje… para el momento nos desplazábamos por la calle principal de 12 dd Marzo, Santa Teresa del Tuy …avistamos a un ciudadano que al observar la comisión policial tomó una actitud irregular, motivo por el cual le dimos la voz de alto amparándonos en el artículo 220 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo la inspección correspondiente, incautándosele en el interior de la media del lado izquierdo la cantidad de un (01) envoltorio en vuelto papel de periódico contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga…” Igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000469, correspondiente al imputado, PIÑANGO CARRILLO DANIEL GUILLERMO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PIÑANGO CARRILLO DANIEL GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-08-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, residenciado en el Sector Urbanización Simón Rodríguez, Calle 9, casa N° 176, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.964.101, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ELSECRETARIO

ABG.