REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2002-001076
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RONNY DANIEL IBARRA TINEO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01-02-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, de 21 años de edad, residenciado en Mopia, Sector 4, Vereda 5, Casa Numero 4, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de REBECA TINEO Y FRANCISCO IBARRA (AMBOS VIVOS) , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.420.807.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2002-001076 correspondiente al imputado RONNY DANIEL IBARRA TINEO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-7550 de fecha 08-07-2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano RONNY DANIEL IBARRA TINEO, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso de UN (01) gramo con SETECIENTOS SESENTA (760) miligramos, por otra parte del acta policial de fecha 08 de Julio de 2002, suscrita por el funcionario AGENTE HECTOR CABRERA SENTEME, en la cual deja constancia de: “…Siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 4-553, en compañía de los funcionarios AGENTE LEANDRO GARCIA…Y ALFREDO BRICEÑO…Y JULIO ARENAS… cuando nos desplazábamos por la Calle Principal de Ciudad Losada Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda, recibimos llamado de nuestra central….indicándonos que nos trasladáramos hasta la comisaría…ya que en lugar se encontraban unas ciudadanas el cual fueron objeto de un intento de violación por lo que nos trasladamos… nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como queda escrito MARIA GABRIELA MARQUEZ CEDEÑO,…. PROCEDIÉNDONOS A TRASLADARNOS HASTA EL Barrio La Cruz en compañía de la ciudadana antes nombrada,… avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud esquiva, por lo que le dimos la voz de alto a los fines de efectuarle la inspección personal de acuerdo a los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, un (01) envoltorio de material sintético transparente, contento a su vez de cuatro (04) envoltorios de papel, contentivos de Restos Vegetales y Semillas de una presunta droga…”. I igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2002-001076 correspondiente al imputado, RONNY DANIEL IBARRA TINEO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RONNY DANIEL IBARRA TINEO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01-02-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, de 21 años de edad, residenciado en Mopia, Sector 4, Vereda 5, Casa Numero 4, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de REBECA TINEO Y FRANCISCO IBARRA (AMBOS VIVOS) , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.420.807.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ELSECRETARIO