REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO N° MJ21.P-2002.001418

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DIAZ JEHOVA JOSE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 39 años de edad, residenciado en Nueva Cúa, Casa de Madera, Vereda 26, Casa N° 27, Estado Miranda, hijo OLIVIA DIAZ E ISMAEL AULAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.544.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2002-001418 correspondiente al imputado DIAZ JEHOVA JOSE, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-8934 de fecha 02-05-2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano DIAZ JEHOVA JOSE, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CRACK) con un peso de CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 01 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario EDGAR BURGUERA, en la cual deja constancia de: “…Siendo aproximadamente la 08:55 horas de la Noche, encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad 576, en compañía del funcionario AGENTE VIVAS ADAN…..en momentos en que nos desplazábamos por Vinosa, avistamos un ciudadanos el cual se le dio la voz de alto amparados en el artículo 205 del Código orgánico procesal Venezolano, realizamos la inspección corporal percatándonos que el mismo presenta discapacidad física (COJO), incautándole en el bolsillo trasero del short vestía para el momento un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta Droga…”. I igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2002-001418 correspondiente al imputado, DIAZ JEHOVA JOSE, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DIAZ JEHOVA JOSE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 39 años de edad, residenciado en Nueva Cúa, Casa de Madera, Vereda 26, Casa N° 27, Estado Miranda, hijo OLIVIA DIAZ E ISMAEL AULAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.544, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ELSECRETARIO

ABG.