REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO N° MJ21.P-2001-000444

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOUGLAS JOSE ZAPATA ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-01-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, residenciado en el La Veraniega, segunda entrada, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.070.521.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-0000444 correspondiente al imputado DOUGLAS JOSE ZAPATA ECHEZURIA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-4674 de fecha 12-06-2004, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano DOUGLAS JOSE ZAPATA, resultando ser la droga conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de TRESCIENTOS SESENTA (360) miligramos, por otra parte del Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE JOSE GONZALEZ, de fecha 13-06-2001 deja constancia de: ..”… En esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente encontrándome en labores de patrullaje en la unidad 4-522, …para el momentos en que realizábamos un patrullaje por el sector el Jabillito 23 de enero, Ocumare del tuy, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una actitud irregular arrojando un objeto al suelo, procediendo retenerlo y efectuándole la inspección corporal de acuerdo al Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar por la alta claridad de la luz artificial en el lugar que se encontraba e el piso un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo de presunta droga,…” Igualmente se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000446 correspondiente al imputado, DOUGLAS JOSE ZAPATA ECHEZURIA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE ZAPATA ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-01-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, residenciado en el La Veraniega, segunda entrada, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.070.521, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ELSECRETARIO