REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY
Caracas, 29 de SEPTIEMBRE del año 2005
194º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MJ21-2005-001756
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: LUIS MANUEL GARCIA FALCON, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.473.578, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 30-04-1985, hijo de Mayira Falcón, y Luis García, residenciado en Urbanización Santa Rosa, calle 13, Residencias El Parque, Cúa, estado Miranda; y DUSDARVI JOSE CASTRO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.357.661, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 03-12-1980, residenciado en Salamancas, 2, calle las palmas, casa N° 18, Cúa, estado Miranda, hijo de Dalia Meza, y Antonio Castro , ambos vivos.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr., JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos: LUIS MANUEL GARCIA FALCON, DUSDARVI JOSE CASTRO, debidamente asistidos por su Defensora Privado, la Profesional del Derecho: NORMA ROJAS DUARTE, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a dichos ciudadanos: imputándole la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con las agravantes números 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Especial., en contra del ciudadano: GIOVANNI RAMON TORREALBA LEAL , toda vez que en fecha 12 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, los ciudadanos GARCIA FALCON LUIS MANUEL Y CASTRO MEZA DUSDARVI, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Sub Inspector Douglas Rodríguez y Detective Cabrera Gregorio, y el Agente Serrano José, adscritos al Instituto Autónomo de Policía , Dirección de Operaciones, momentos que se desplazaban por la Urbanización Santa Rosa recibieron una llamada vía transmisiones de parte del funcionario Detective Bastardo Humberto, quien se encontraba de servicio como enlace en la zona policial número dos del Instituto Autónomo de del Estado Miranda, indicando que minutos antes del Centro Comercial los Samanes de esa localidad un ciudadano había sido despojado de un vehículo marca renault, modelo twingo, color amarillo, placas MDH-81ª, por dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, por lo que los funcionarios se pusieron atento en relación a la información suministrada procediendo a realizar un recorrido por la zona, logrando observar adyacente al Centro Comercial Charlesville, ubicado en el Municipio Urdaneta, un vehículo con las característicos indicadas por transmisiones, el cual había colisionado contra un poste de energía eléctrica, percatándose los funcionarios que cerca del vehículo se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa a quienes le pidieron la voz de alto..Corroborando que se trataba del vehículo que había sido reportado como robado en el Centro Comercial.. siendo señalados ambos ciudadanos aprehendidos por la victima en un reconocimiento en rueda de imputados celebrado en fecha 16 de junio de 2005, como las personas que portando arma de fuego lo despojaron de su vehículo.
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-Declaración de los funcionarios: BASTARDO HUMBERTO, DOUGLAS RODRIGUEZ, CABRERA GREGORIO, SERRANO JOSE, quien realizaron la aprehensión de los ciudadanos imputados.
2.-Declaración del ciudadano TORREALBA LEAL GIOVANNI RAMON, en su condición de victima.
6.-Declaración del ciudadano FIGUEIRA DE BARRIOS MANUEL, testigo referencial.
7.- Declaración de los expertos GONZALEZ JHONNY Y HERNANDEZ IVAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Declaración del experto Hernán García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentos para ser incorporados por su lectura:
1.- Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 16 de junio de 2005.
2.- La Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica realizada al Vehículo robado y recuperado de fecha 13 de junio de 2005
3.- Inspección Ocular del lugar donde se cometió el hecho.
4.- Inspección Ocular del lugar donde fue recuperado el vehículo robado.
5.- Experticia del Vehículo recuperado de fecha 14 de junio de 2005.
6.- Fijación Fotográfica del vehículo objeto del robo en el lugar donde fueron aprehendidos los imputados.
7.- Documentación presentada por la victima para la solicitud de entrega del vehículo.
Asimismo la Defensa Privada ofreció como Pruebas Testimoniales, las siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana Yurny Josefina Córdova Matey.
Como prueba documental ofreció una constancia de residencia de los ciudadanos imputados.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2005, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley dicto lo siguiente Primero: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA FALCON Y DUSDARVI JOSE CASTRO MESA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las agravantes del artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la misma Ley en perjuicio de GIOVANNI RAMON TORREALBA LEAL. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: FUNCIONARIOS ACTUANTES: DECTECTIVE: BASYTARDO HUMBERTO, SUB INSPECTOR DOUGLAS RODRIGUEZ, DETECTIVE CABRERA GREGORIO, AGENTE SERRANO JOSE, TODOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DE CÚA MUNICIPIO RAFAEL URDANETA. VICTIMA: TORREALBA LEAL GIOVANNI RAMON, TESTIGO REFERENCIAL: MANUEL FIGUEIRA DE BARROS. Pruebas Documentales: ACTA POLICIAL DE FECHA 12-06-2005 “NO SE ADMITE”, ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE FECHA 12-06-2005 “NO SE ADMITE”, por considerar que los funcionarios que suscriben las actas como la victima deberán comparecer personalmente que ha de conocer del presente proceso a rendir su testimonio, y en aras de respetar y garantizar el principio de la oralidad, publicidad e inmediación. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS DE FECHA 16-06-2005. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA REALIZADA AL VEHÍCULO ROBADO Y RECUPERADO DE FECHA 13-06-2005 SIGNADA BAJO EL N° 1145 REALIZADA POR FUNCIONARIOS NEREIDA BELLO Y JUAN DUARTE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DONDE ROBARON EL VEHICULO DE FECHA 04-07-2005 BAJO EL N° 1292, SUSCRITA POR GONZALEZ YHONNY Y HERNANDEZ IVAN, INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DONDE FUERON APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS Y RECUPERAN EL VEHICULO DE FECHA 04-07-2005 BAJO EL N° 1293 SUSCRITA POR GONZALEZ YHONNY Y HERNANDEZ IVAN. EXPERTICIA DEL VEHICULO RECUPERADO: DE FECHA 14-06-2005 REALIZADA POR HERNAN GARCIA, FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO OBJETO DEL ROBO EN EL LUGAR DONDE FUERON APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA VICTIMA PARA LA SOLICITUD DEL VEHICULO ROBADO Y RECUPERADO POR LA COMISICIÓN POLICIAL Y ACTA DE ENTREGA DEL MISMO. PERITOS Y EXPERTOS: GONZALEZ YHONNY. HERNANDEZ IVAN, Y HERNAN GARCIA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada por considerarlas útiles y pertinentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la revisión de la medida preventiva privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de coerción personal impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, dictada a los imputados de autos por este Tribunal. Es por lo cual quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: LUIS MANUEL GARCIA FALCON Y DUSDARVI JOSE CASTRO MEZA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes 1°, 2° y 3° del articulo 6 Ejusdem.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA