REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002835
ASUNTO : MP21-P-2005-002835


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JOSE LUIS RONDON RAMIREZ
DEFENSA PUB: YANETH SANTANA
SECRETARIO: NACARY MARRERO




IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO


JOSE LUIS RONDON RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.438.939, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Manguito 3, calle principal, casa sin número, Santa lucía, estado Miranda .

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Septiembre de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Fisica, previstos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con loe establecido en el articulo 39 ordinal 1° y 9° de la Ley Especial. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1°, 5° de la Ley Especial.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por cuanto faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y aplicar la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Especial al ciudadano imputado, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanas JOSE LUIS RONDON RAMIREZ, y le impone las medida cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Especial de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, las cuáles consiste en salir del hogar común y se le prohíbe al imputado acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, se le prohíbe acercarse a la victima. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO