REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002750


JUEZ: Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 14º DEL M. P.: Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADOS: DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA
RICHARD JOSE LAREZ MORA
DEF. PUB: Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO RUIZ

Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mantenida por este Tribunal en la Audiencia oral, en contra de los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA Y RICHARD JOSE LAREZ MORA, y que dio como resultado que se continuara la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal, Observa:
Se le atribuye a los ciudadanos : DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.759.543, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1984 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector 4°, calle 20, casa N° 12, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, hijo de MARIA AUXILIADORA MORA GARCIA(V) y JAVIER ALEJANDRO PEREZ PACHECHO; RICHARD JOSE LAREZ MORA, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.759.552, de 19 años de edad, nacido en fecha 24 de Mayo de 1986, natural de San Felipe, hijo de MARIA AUXILIADORA MORA DE GARCIA (v) y de padre desconocido, residenciado en sector 04, calle 20, casa 12, urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS , previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 del Código Penal; toda vez que en fecha 03 de Septiembre de 2005, el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, suscribió orden de inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal, y se le asignó el N° 15-F16-H-006.670-05, el cual Cursa al Folio (03), de fecha 03-09-2005, en contra de los ciudadanos 1) PEREZ MORA DANIEL ALEXANDER, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.759.543 y 2) LARES MORA RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.759.552, en virtud de la presentación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ocumare del Tuy, en estado de flagrancia a los ciudadanos antes mencionado, designándose las siglas 15-F16-H-006.670-05. En virtud que en fecha 03 de Septiembre de 2005, siendo las 05:30 horas de la madrugada, aproximadamente, los ciudadanos PEREZ MORA DANIEL y LAREZ MORA RICHARD JOSE, en compañía de otro ciudadano, participaron en los hechos donde perdió la vida el ciudadano VILORIA DELGADO JOSE GREGORIO, quien era titular de la cedula de Identidad N° 14.155.633. Este hecho se suscitó en Santa teresa del Tuy, sector 05, calle 58, parte alta Cartanal, Municipio Independencia, según el acta de investigación penal, el mismo falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego en la Región Frontal y Occipital Derecha, las cuales según se desprende de las actas y actos que conforman la presente investigación, y de acuerdo a las declaraciones acopiadas en el presente expediente.
Cursa al folio (05) de fecha 03 de Septiembre de 2005, TRASCRICCION DE NOVEDADES, llevadas por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ocumare del Tuy, donde aparece una que copiada textualmente dice así:
“Numeral 54: hora 03-30 Hrs, RECEPCCION DE LLAMADA TELEFONICA/INICIO DE ACTUACION N° H-006.670/HOMICIDIO: Se recibe la misma de parte del funcionario William MORENO, adscrito a la IAPEM de Santa Teresa del Tuy, informando que en el sector 5, calle 58 parte alta de Cartanalvía pública Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuegos, desconociéndose mas datos al respecto:”
Cursa al folios (07), de fecha 03 de Septiembre de 2005, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente YAGURE MONTOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ocumare del Tuy, en la cual deja constancia: “ ……Siendo las 3:50 horas de la mañana del día de hoy, recibe llamada telefónica de la IAPEM Santa Teresa del Tuy, donde informan que en la Urbanización Cartanal, sector 5, calle 58, entre la calle 1 y 49 de Santa teresa del Tuy, vía publica, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego. Motivo por el cual me traslade en compañía del Detective Monsalve Antonio, Agente Oliveros Jesús y Guarece Darwin, a fin de realizar diligencia policial en Inspección Técnica. Una vez en el lugar se encontraba presente comisión del IAPEM Santa Teresa del Tuy, al mando del inspector MALDONADO LERWIN, así mismo logramos inspeccionar sobre la acera el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal… presentando las siguientes características fisonómicas: Contextura regular, tez blanca, cabello castaños claro corto, sin bigote ni barba, de 1.75 mtros de estatura, como de 26 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado se le apreciaron herida producida presuntamente por proyectiles disparado por arma de fuego disparados en las siguientes regiones Una (01) frontal y una (01) Occipital derecho. El mismo quedo identificado mediante cedula Identidad localizada en sus vestimentas como: VILORIA DELGADO JOSE GREGORIO, de 26 años de edad, N° V- 14.155.633…Fuimos abordados por el ciudadano PIRONA DELGADO JESUS RAMON…Quien nos informo que entre otras cosas lo siguiente, siendo las 3:00 horas de la mañana del día de hoy, se encontraba en compañía del hermano hoy occiso y de un adolécesete de nombre ASTIDIO VICTOR, transitando por el lugar donde ocurrieron los hechos, momentos cuando fueron interceptados por tres (03) sujetos conocidos por el sector como: DANIEL (EL WUILO), RICHARD ( PEROLA), “ EL DENCY”,y una mujer que le dicen DANIURKIS, portando DENCY un Arma de Fuego, quienes le manifestaron que era un Robo, fue entonces que su hermano esgrimió un arma de fuego, tipo pistola… con la cual intento hacer frente a sus agresores, originándose un intercambio de disparos, optando el entrevistado con el adolescente en cuestión a emprender veloz carrera a fin de resguardar su integridad física percatándose que su hermano había sido herido y para el momento que se regresaba para el lugar de los hechos se percato que WUILO, tenia en su poder el arma de fuego propiedad de su hermano, con la cual le efectuó varios disparos…se dio parte a una comisión del IAPEM, quienes se presentaron al lugar percatándose que su hermano había fallecido. Así mismo manifestó el entrevistado conocer la residencia donde habitan los sujetos mencionados como DENCY, DANIEL (APODADO EL WUILO) y RICHAR( APODADO PEROLIA)… el entrevistado nos señalo a dichos sujetos quienes caminaban por una de la acera del sector…Quedando identificados los sujetos de la siguientes manera: 1) PEREZ MORA DANIEL ALEXANDER, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.759.543 y 2) LARES MORA RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.759.552…Efectué llamada telefónica a la Fiscalia 16 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Miranda, donde fui atendido por el DR. Gutiérrez Jesús, a quien le informe sobre la diligencia practicada.
Cursa a los folios (18 al 19), de fecha 03-09-23005, INSPECCION OCULAR N° 1740, AL EXMANET EXTERNO AL CADAVER: se observa las siguientes lesiones: Una (01) herida de forma circular en la región frontal y una (01) herida de forma irregular en la región occipital derecho… este queda identificado según datos aportados por lo familiares, como VILORIA DELGADO JOSE GREGORIO.
Cursa al folios (21) de fecha 03-09-2005, Acta de Entrevista, del ciudadano PIRONA DELGADO JESUS RAMOM, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que a eso de las 12:00 horas de la noche, Salí de mi casa junto a mi JOSE GREGORIO VILORIA DELGADO y un amigo y un vecino de nombre VICTOR ALEXANDER ASTIDIA GARCIA, hacia la casa de la comadre de mi hermano, OSMARI COLMENARES TACHON…cuando íbamos llegando a la casa de la comadre de mi hermano, pasamos por frente a la casa de un muchacho a quien conozco como Alan, a quien salude, y en ese momento el estaba junto a DENCY, RICHARD (APODADO PEROLA) y DANIEL (APODADO WUILO) estos últimos son hermanos y una muchacha llamada DANIURKIS…y mi hermano llevaba la cava en sus manos y de pronto veo a DANIEL(WUILO), DENCY , RICHAR(PEROLA) y DANIURKIS, quienes venían detrás de nosotros y nos pasaron caminando rápido y cuando cruzaron la esquina, nosotros seguimos y cuando íbamos ya, por la misma esquina, estas personas nos estaban esperando y DENCY con un revolver nos apunta y nos dice que es un atraco, WUILO ( Dice péguense para allá, que esto no es una mamadera de gallo), en ese momento yo lancé la cava al suelo y es cuando veo y escucho que DENCY nos dispara, y mi hermano le responde con su pistola personal, por cuanto el es distinguido de la Policía Metropolitana… vi que estos sujetos estaban revisando a mi hermano a quien lo veía en el suelo sin saber que estaba herido y escuchaba que uno de ellos decía DENCY esta herido, veo que Quilo venia hacia nosotros y cuando tratamos de correr WUILO nos lanza una ráfaga de tiro.
Cursa al folio (26 al 29), acta de entrevista de fecha 03-09-2005, del ciudadano VICTOR ALEXANDER ASTIDIA GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “ resulta que a eso de las 12:00 horas de la noche, yo me encontraba visitando a mi amigo Jesús Ramón, en su casa, ubicada en el sector 01, de Cartanal, ya que habíamos programado ir el otro día para la playa con su hermano José Gregorio, que era Policía de la Metropolitana…en el camino pasamos al frente de una casa, donde Jesús Ramón saludo a un chamo y con este muchacho estaba DENCY, RICHARD (APODADO PEROLA) y DANIEL (APODADO) WUILO y una muchacha a quien me pareció era la mujer de Wuilo, desconozco su nombre… nos fuimos para la casa de Jesús Ramón quien llevaba la cava, en eso veo que nos pasaron Daniel ,Wuilo, Richard (Perola), Dency, y Daniurkis…cuando íbamos ya por la misma esquina estas personas nos estaban esperando y DENCY, con un revolver nos apunta y nos dicen que es un atraco, Quilo dice: “Péguense pa ya que esto no es mamadera de gallo”, en ese momento veo que José Gregorio saca su pistola y le lanza un tiro a DENCY, y este le responde y comienza a disparar…y desde allí vi que estos sujetos estaban revisando a José Gregorio, escuchaba que uno de ellos se quejaba es cuando Wuilo camina hacia nosotros nos lanza una ráfaga de tiros…, volvimos al sitio donde esta José Gregorio, al verlo estaba sin vida y no tenia la pistola, y su hermano me dice que se le llevaron los reales que este tenia.
Cursa al folio (34 al 35) de fecha 03-09-2005, Acta de Entrevista del ciudadano MARTINEZ BERNAL LUIS FERNANDO, quien entre otras cosas expuso, resulta ser que el día de hoy me encontraba durmiendo en mi residencia, como a las 4:00 horas de la madrugada cuando llegaron dos muchachos uno de ellos Llamado Richard (apodado Perolita) y Daniel Quilo, pidiéndome una carrera para el Hospital de Ocumare del Tuy… y se montaron DENCY quien estaba herido y las dos muchachas DANIRKIS y BRENDA… los traslade hacia el hospital y los deje, ya que en el camino venían comentando que habían matado a una persona y le habían quitado una pistola 9mm…

Cursa al folio (40 al 41) de fecha 03-09-2005, Acta de Entrevista de la ciudadana RUBIO PALACIOS DANIRUKIS JUDITH, quien entre otras cosas expone: el día de hoy siendo aproximadamente las 9:15 horas de la mañana, el papá de mi hijo a quien se llama Daniel Pérez Mora, y que le dicen WUILO, me llamo por teléfono y me dijo que subiera a su casa que tenía que contarme algo…este me manifestó que la anterior noche se encontraba él en compañía del Tigre, Perola y Yency supuestamente yency iba hacer un trabajo no me especificó si era robar o matar a alguien…
Cursa a los Folio (42 y su vto) Acta de Inspección Técnica N° 1747, de fecha 03-09-2005.
Cursa a los folios 43 al 44, de fecha 03-09-2005, Acta de Entrevista de la ciudadana BURNET SANABRIA ALAN RICARDO.
Ahora bien, establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. A tal efecto observa esta Instancia que el hecho investigado y el cual fuera imputado por la Representación Fiscal no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO VILORIA DELGADO , el cual es evidente que no se encuentran prescrito, existiendo en autos fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos imputados, el cual es un delito grave, por lo que existe una presunción que por la gravedad del mismo, los imputados antes mencionados , pudieran sustraerse del proceso y llevar a la obstaculización, pudiendo de alguna manera influir en el comportamiento de los testigos durante el curso de la investigación, por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad. De igual forma la naturaleza violenta y el daño social causado por el delito aquí investigado, y siendo la naturaleza de dicho hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegar a imponer al autor de los mismos, así como la magnitud daño causado, es lo que conlleva a este Tribunal considerar ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad de los imputados DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA y RICHARD JOSE LAREZ MORA, antes identificados , de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que la medida que en este acto se impone, es proporcional al hecho imputado a los mencionados ciudadanos, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos antes mencionados.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA y RICHARD JOSE LAREZ MORA, plenamente identificados anteriormente, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem. Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO RUIZ



En esta misma fecha se dió cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO RUIZ