REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DE LA IMPUTADA ANGEL ENRIQUE RAMIREZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No 06-139.388, de profesión u oficio Contador, Hija BACILIA CEDEÑO y VICTOR RAMIREZ, residenciado Ciudad Miranda Manzana 11 Planta Baja Apartamento 2 “a” Charallave, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA FÍSICA previsto en los artículos 413 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Pero se impone de las medidas cautelares de los numerales 3, 5 , 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Orden de Libertad. Se ordena la remisión del asunto a la fiscalía de origen. Se ordena la práctica del correspondiente examen psiquiátrico y médico todo conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 209 de la Norma Adjetiva Penal
. Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES.