REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO LUIS NOEL TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.935.186, de profesión u oficio Agente de Policía r, Hijo NOEL TORRES GONZALEZ y ELBA RODRIGUEZ CORREDOR, residenciado Araguita 4 Casa No 22 Calle Principal Ocumare del Tuy, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Pero se impone de la medida cautelar del numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Orden de Libertad. Se ordena la remisión del asunto a la fiscalía de origen.
. Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES.