REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-001181
ASUNTO : MJ21-P-2003-001181
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ISAIAS NAUL GARCIA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 24 años de edad, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Maria García y José Cabrera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.433.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MP21.P-2003.001181, correspondiente al imputado ISAIAS NAUL GARCIA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-3034, de fecha 29-01-2003, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano ISAIAS NAUL GARCIA, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL L) con un peso de TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 28 de Enero de 2003, se evidencia suscrita por el funcionario PACHECO LUIS, la cual plasma lo siguiente, Siendo las 6:30 horas de la Tarde de la fecha en curso, encontrándome en labores de patrullaje, en Cartanal, Santa Teresa del Tuy, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, opto una actitud evasiva, por el cual se le dio la voz de alto, a realizarle inspección de persona amparado en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole, (01) envoltorio, en papel vegetal, contentivo en su interior de semillas y restos de vegetales de presunta droga, por lo que se procedió a practicar su detención, así mismo se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MP21.P-2003.001181, correspondiente al imputado, ISAIAS NAUL GARCIA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO del ciudadano ISAIAS NAUL GARCIA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 24 años de edad, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Maria García y José Cabrera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.433, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. ALAJANDRA RIVAS ALIENDRS
EL SECRETARI
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA