REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 4
Ocumare del Tuy 30 de septiembre del año 2005
ASUNTO: MP21-P-2005-002005
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 13-01-89, el mismo encuadra en el tipo delictivo de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARIA PEDROZA, el cual tiene asignado una pena de presidio de ocho a dieciséis años, y siendo que el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de presidio por mas de diez años, prevén un lapso de prescripción de quince años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al tiempo previsto en la ley, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. ALEJANDRA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA