REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002227
ASUNTO : MP21-P-2004-002227
Vista la solicitud formulada por el Dr. FRANCISCO CARLOS MAGNO, en su carácter de Defensor del imputado ESCALONA SERRANO JOSE ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.071.190, mediante la cual solicita a este tribunal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por éste Tribunal a su defendido en fecha 25 de octubre de 2004; y revisada el pasado 27 de julio de 2005, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, en el presente caso, la defensa señala que la medida impuesta al imputado en su oportunidad, es de imposible cumplimiento, y una vez analizada la solicitud y las actuaciones del presente asunto, el tribunal observa que le asiste la razón al peticionario y , en consecuencia MODIFICA parcialmente la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2005, y en su lugar ACUERDA, rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas, a 5 U.T por cada fiador, manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA parcialmente la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2005, y en su lugar ACUERDA, rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas, a 10 U T por cada fiador, manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. Igualmente se ordena trasladar a este ciudadano a los fines de imponerlo de la medida impuesta por este tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Librese el traslado ordenado
Notifíquese a las partes en especial a la victima, de la presente decisión.
Librese los oficios respectivos
Cúmplase.-
LA JUEZ
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
El Secretario
Abg. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. ARMANDO MENDOZA
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