REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Estamos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito y existen suficientes elementos para presumir el grado de participación del imputado, por ello se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como señaló el representante del ministerio público se acoge íntegramente la calificación dada al hecho, observa el Tribunal que las resultad del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares solicitadas, deberá presentar dos (02) personas que se comprometan a informar al Tribual sobre el comportamiento del imputado, así mismo la presentación periódica cada 08 días por un lapso de 6 meses, y la prohibición expresa de concurrir al lugar de los hechos, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de detención preventiva Policía Municipal Tomás Lander, hasta tanto cumpla con las medidas aquí impuestas. Por último se ordena la remisión del asunto a la fiscalía de origen en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRE