REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad; de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ESTEVAN VIERA MACERO, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Santa teresa del Tuy, fecha de nacimiento 06/05/64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de MARIA CONSUELO VIERA y HECTOR MACERO, residenciado en Campo Elías al lado de la marina Casa S/N al lado de la cauchera Charallave y titular de la Cédula de Identidad No V-10-073.689 precalificando el hecho en el delito de LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 415 y 276 del Código Penal solicitando además la aplicación del procedimiento ordinario, por considerar que aun faltan diligencias por practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su aparte último del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, es por lo que acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 373 en su último aparte y 280, todos de la ley adjetiva penal. Con respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que se le impongan al ciudadano en cuestión medidas cautelares a los fines de garantizar las resultas del proceso, es por lo que el tribunal acuerda imponer al ciudadano de autos, las medidas cautelares contempladas en los ordinales 2°, 3° y 6° del texto adjetivo penal, por lo que este ciudadano no podrá acercarse a los funcionarios que practicaron su detención, deberá presentar dos personas de vida lícita que se hagan responsables de su conducta futura, y una vez obtenida su libertad, deberá presentarse por la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este circuito judicial y sede cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA imponer al imputado JESUS ESTEVAN VIERA MACERO, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Santa teresa del Tuy, fecha de nacimiento 06/05/64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de MARIA CONSUELO VIERA y HECTOR MACERO, residenciado en Campo Elías al lado de la marina Casa S/N al lado de la cauchera Charallave y titular de la Cédula de Identidad No V-10-073.689, las medidas cautelares contempladas en los ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este ciudadano no podrá acercarse a los funcionarios que practicaron su detención, deberá presentar dos personas de vida lícita que se hagan responsables de su conducta futura, y una vez obtenida su libertad, deberá presentarse por la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este circuito judicial y sede cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses. Y ASI SE DECIDE.-


Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
ACTUACIONES: MP21-P-2005-002766
ARA/ara