REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNTO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los imputados: ROIMAN EMILIO CAMACHO AYALA y JOSE ANGEL MENDOZA, prevista en los ordinales 2, 3 y, 4 del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, quedan sus libertades sujetas a la presentación de dos (2) personas responsables que deberán consignar copia de la cédula de identidad, así como acreditar constancia de trabajo, de residencia y buena conducta, éstas dos últimas expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan; el Imputado deberá consignar copia certificada de la partida de nacimiento, y copia de la cédula de identidad y una vez obtenida sus libertades deberán presentarse ante este Tribunal las veces que sea requeridos así como cada quince (15) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; De igual forma le queda prohibido salir del Estado Miranda.