REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en fecha 19-8-2005, por la DRA. MARIA E. TORADO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional el decreto de MEDIDAS CAUTELARES y ACTO DE CONCILIACION ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano ISRRAEL ALBERTO ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, residenciado en la Urbanización INAVI Santa Teresa, Sector El Naranjal, casa Nro. 11 en la via principal, nacido en fecha 09-04-1954 de 51 años de edad, de oficio latonero, de estado civil casado y cedulado con el Nro. V-5.007.820, hijo de Pedro Alade y Gladis Arteaga, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión en fecha 18 de los corrientes, del ciudadano Israel Alberto Arteaga por las amenazas y violencias ejercida sobre la ciudadana Alicia del Valle Carvajal quien manifestó que éste ciudadano le pegaba con la correa entre otras razonas por encontrarla fuera de la casa en la cual habitan en compañía de su niña.

En este orden de ideas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra pueden ser objeto de conciliación entre las partes como bien lo dispone el artículo 34 de la referida Ley, que señala:

“Gestión conciliatoria, Según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes, para lo cual convocará a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis (36) horas a la recepción de la denuncia.
En caso de no haber conciliación, no realizarse la audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la denuncia no es el Tribunal que conocerá de la causa, el órgano receptor le enviará las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.” (Cursivas del Tribunal)

La normativa antes señalada establece, un procedimiento conciliatorio ante el órgano en el que se interpone la denuncia; Sin embargo, esta fue hecha ante la Policía Municipal quien procedió a trasladarse a la vivienda y practicar la detención del denunciado lo que motivó la atención de este Tribunal quien de igual forma está facultado como órgano receptor de denuncia conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 y único facultado para imponer medidas de coerción de forma cautelar en contra del agresor por los tipos señalados en la Ley Especial.

Así las cosas, ante la propuesta de la defensa y del imputado de conciliar bajo las condiciones de salir el supuesto agresor del hogar doméstico, no acercarse a la victima sin descuidar las obligaciones como padre de sus tres hijos, y la aceptación de la vindicta pública y victima quienes piden la implementación de estas condiciones como medidas cauteles pues si bien es cierto tienen en común tres hijos, no es menos cierto que están dispuestos a la separación y ruptura del vínculo concubinario que los une, este Tribunal acuerda tal conciliación en los términos siguientes:

El imputado se compromete a fijar su residencia en un lugar diferente a la victima y a no agredirla o acercarse a ésta sin descuidar sus obligaciones como padre de sus tres (3) hijos menores de edad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se declara.