REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extensión Valles del Tuy.
Años: 194º y 145º

Valles del Tuy, 21 de Septiembre de 2005.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-000280
ASUNTO: MP21-P-2005-000280

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretaria: Abg. Nacarís Del Valle Marrero Escalante.

Partes:
Fiscal: Abg. Jesús Gutiérrez.
(Fiscal 16 del Ministerio Público.)

Solicitante: JOSE MANUEL SEVILLA.

Defensor: Abg. Nelson Márquez (Defensa Privada.)


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación al requerimiento del ciudadano José Manuel Sevilla de un vehículo de su propiedad el cual le fue retenido por la presunta falsedad de los documentos de identificación del su vehículo, los cuales al ser sometidos a experticias resultaron ser auténticos, así como estar sus seriales en estado original tal y como se desprende del acta de revisión levantada al efecto por la División de Investigaciones del SETRA y el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, en virtud de lo cual, los hechos que motivaron la investigación del Ministerio Público y la atención de este Tribunal no revisten carácter penal, lo que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa y a efectuar la entrega plena del vehículo en los términos siguientes.

En fecha 19 de enero de 2005, funcionarios adscritos al Destacamento N° 57 de la 3ra Compañía de la Guardia Nacional procedieron a retener el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Malibu, año: 1981 del ciudadano JOSE MANUEL SEVILLA, cedulado con el N° 7.561.205, domiciliado en Colinas de Valle Verde, Calle Nueva, Casa N° 38, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por presentar según éstos, el referido ciudadano un Carnet de Circulación apócrifo –falso-.

En fecha 24 de enero de 2005, el ciudadano José Manuel Sevilla, solicita la entrega de su vehículo ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Instancia que negó su devolución por tener que efectuar diligencias y experticias sobre el vehículo y documentos para determinar las presuntas irregularidades denunciadas por la Guardia Nacional, lo que motivó la solicitud del referido ciudadano ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de marzo de 2005 funcionarios adscritos a la División de Investigaciones del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) le practica revisión a la documentación del vehículo malibu año 1981, placa: DDN-457, entre los que se encuentra el Certificado de Registro, asimismo le fue practicada revisión de sus seriales de carrocería y motor, encontrándose en estado original.

En fecha 28 de julio de 2005, funcionarios adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican experticia N° 9700-030-1989 al Certificado de Registro de Vehículo tomado como causal de retención del vehículo por la Guardia Nacional y a otros documentos, el cual resultó ser AUTENTICO en cuanto a su soporte se refiere.

Así las cosa, observa quien decide, que los hechos (retención del vehículo por falsedad en el Certificado de Registro de Vehículo), que motivan la atención de este Tribunal, no revisten carácter penal al quedar claramente demostrado de las investigaciones del Ministerio Público quien solicita tal pronunciamiento, que los documentos y seriales del vehículo se encuentran en su estado original, situación que conllevó a la solicitud de las partes al estimar como causal del decreto del Sobreseimiento que el hecho objeto del proceso no es típico, es decir, no es delictivo, lo cual está previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que estima procedente esta Instancia sin la celebración del debate para la comprobación de este motivo, que conlleva inexorablemente a la entrega plena del vehículo antes descrito

DECISION

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE MANUEL SEVILLA, ampliamente identificado en autos, por los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2005 por no revestir carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 en relación con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena su entrega plena al referido ciudadano como consecuencia de la presente decisión y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de referido Cuerpo Normativo.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión, en Valles del Tuy a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco (21-09-2005) siendo las 03:30 p.m.

EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL



ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


Abg. Nacarís Marrero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Nacarís Marrero.



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-000280
ASUNTO: MP21-P-2005-000280