REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado WILFREDO LONGA RUIZ de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, queda su libertad sujeta a la presentación de los documentos que acreditan su identidad plena, por lo que deberá consignar copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad; el Imputado Una vez obtenida su libertad le queda prohibido salir del Estado Miranda y deberá presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido así como cada quince (15) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.