REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES, ANDRES HUMBERTO DIAZ y CARMEN EHENIQUE LUGO en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, en la no agresión y prohibición de acercamiento a las viviendas de la victima y su agresor recíprocamente.
TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y diarícese y remita la presente causa al Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1625