REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado EDGAR JOSÉ MAVAREZ PEREZ , de conformidad con lo previsto en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, queda su libertad sujeta a la presentación de dos personas responsables que deberán acreditar constancia de trabajo así como de residencia y buena conducta, éstas dos últimas expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan; el Imputado Una vez obtenida su libertad deberá presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido así como cada siete (7) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; De igual forma le queda prohibido salir del Estado Miranda, acercarse a las victimas o al local comercial Ferretería Hierros y Materiales Milienium.