REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de nulidad del procedimiento policial y libertad plena de los imputados, solicitado por la defensa.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos: Víctor José Abreu Bais, Sergio Jesús Mijares y Ángel Joel Díaz Gutiérrez, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se establece como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario YARE II donde permanecerán los imputados a la orden de este Tribual.