REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extensión Valles del Tuy.
Años: 194º y 145º
Valles del Tuy, 9 de Septiembre de 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-1679
ASUNTO: MP21-P-2005-1679
Tribunal:
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretaria: Abg. Nacarís Del Valle Marrero Escalante.
Partes:
Fiscal: Abg. Carlos Restrepo.
(Fiscal 9no. del Ministerio Público.)
Victima: Manuel Claret Bastidas Espinoza.
Imputado:JOSE CAROL SANCHEZ UZCATEGUI y JORGE LUIS MARTINEZ GONZALEZ
(OCCISO)
Delitos: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales (Precalificación Fiscal)
Defensor: Abg. Luis Alfredo Pérez (Defensa Pública.)
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Álvarez Carlos, quien era imputado en la presente causa con los ciudadanos José Carol Sánchez Uzcátegui y Jorge Luís Martínez González, deceso establecido como causal de extinción de la acción penal pública que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa en con respecto a la persona fallecida en los términos siguientes.
CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
I
Identificación del imputado.
CARLOS ROBERTO ALVAREZ AÑANGURE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa, residenciado en la Calle Principal Cecilio Acosta, casa s/n, empresa tiza, Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-1985, de oficio: ayudante de mecánica, de estado civil soltero y cedulado con el número V-16.937.500.
II
Del los hechos atribuidos al imputado.
Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:
En fecha 23 de mayo de 2005 es detenido Carlos Álvarez en compañía de los ciudadanos José Sánchez y Jorge Martínez por funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad y personas entre otros hechos punibles.
En fecha 24 de mayo de 2005, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual, este Tribunal luego de oír a las partes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las detenciones, decretó la privación judicial preventiva de libertad estableciendo como centro de reclusión cautelar el Centro Penitenciario Región Capital Yare II y acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria, audiencia en la cual le fue atribuido al ciudadano Carlos Álvarez la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal respectivamente, como precalificación efectuada por el Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2005, se recibe escrito suscrito por el Director (e) Freddy Bolívar en el cual informa a este Tribunal el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Ávarez Aranguren Carlos Roberto por los hechos de sangre ocurridos en fecha 28-05-2002 en el Centro carcelario.
En fecha 20 de Junio de 2005, es levantada el ACTA DE DEFUNCION remitida a este Tribunal mediante copia certificada suscrita por la funcionaria Dilia Rondon Donaire, Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, anotada en los libros de registro civil de defunción llevados por ese Despacho bajo el acta N° 28 cursante al folio 28 que señala:
“(…) hago constar que hoy, veintinueve de mayo del año dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho la ciudadana AÑANGUREN FLOR MATILDE (…)y expuso que el día veintiocho a las 08:00 p.m., en el Centro Penitenciario Región Capital (Yare II) falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALVAREZ AÑANGUREN CARLOS ROBERTO (…) La causa de muerte se debió a: SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION PULMONAR, MESESTERIO Y ASAS DELGADAS; HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO EN EL TORAX, según certificado médico expedido por el Doctor Luis Malavé, Medicatura Forense de los Teques (…)” (Cursivas del Tribunal)
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos la muerte del imputado como una de ellas, situación prevista en el ordinal 1 del artículo 48 de la ley adjetiva.
Bueno es precisar, que el deceso del imputado lo estima probado esta Instancia mediante el oficio suscrito por el Director (e) Freddy Bolívar del Centro Penitenciario Región Central (Yare II) en el cual informa a este Tribunal el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Ávarez Aranguren Carlos Roberto por los hechos de sangre aocurridos en fecha 28-05-2002 en el recinto carcelario.
Es menester acotar, que aunado al elemento antes señalado, se observó y apreció el ACTA DE DEFUNCIÓN levantada al afecto por la funcionaria Dilia Rondon Donaire, Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, anotada en los libros de registro civil de defunción llevados por ese Despacho bajo el acta N° 28 cursante al folio 28 que señala: “(…) que el día veintiocho a las 08:00 p.m., en el Centro Penitenciario Región Capital (Yare II) falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALVAREZ AÑANGUREN CARLOS ROBERTO (…) La causa de muerte se debió a: SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION PULMONAR, MESESTERIO Y ASAS DELGADAS; HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO EN EL TORAX, según certificado médico expedido por el Doctor Luis Malavé, Medicatura Forense de los Teques (…)”; De tal suerte que, tan lamentable acontecimiento por la perdida de una vida, constituye a la vista de esta Instancia una causar para dar por extinguida la acción penal pública que había incoado el Fiscal 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de prenombrado ciudadano, quedando vigente su persecución penal en contra del resto de los imputados a saber: José Sánchez y Jorge Martínez por los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2005 en perjuicio del ciudadano Manuel Claret Bastidas Espínoza.
Determinada como ha sido el deceso del imputado Carlos Álvarez, observa este Tribunal que su muerte mas allá de ser una causar de extinción de la acción penal pública incoada por el Ministerio Público, es, una causal del sobreseimiento de la causa en cuanto a éste, situación dispuesta en el numeral 3 del artículo 318 para su procedencia cuando “la acción penal se ha extinguido (…)” como en el caso de marras.
Así las cosas, estima quien decide, que al producirse el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Álvarez durante el proceso que conlleva a la extinción de la acción penal pública en cuanto a éste e incoada por el Fiscal 9 del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado de marras por los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2005 en perjuicio del ciudadano Manuel Bastidas, hechos que el Ministerio Público precalificó y subsumió en los tipos penales de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ROBERTO ALVAREZ AÑANGURE, cedulado con el N° V-16.937.500, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal respectivamente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión, en Valles del Tuy a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cinco (09-09-2005) siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
AbG. Nacarís Marrero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Nacarís Marrero.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-001679
ASUNTO: MP21-P-2005-001679