REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2004-002019

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública del acusado y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusados ampliamente identificados en autos:

En fecha 29 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano GALANTE PEREZ DAVID JOSE.


En fecha 28 de octubre de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigno el escrito acusatorio por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha.

En fecha 27 de enero de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado DAVID JOSE GALANTE PEREZ y ratificada su detención preventiva de libertad.

En fecha 22 de febrero de 2005, se reciben las presentes actuaciones por ante este Tribunal, previa distribución, e inmediatamente se fijo para el día 07 de marzo de 2005, el acto del sorteo ordinario para la escogencia de los escabinos.

En fecha 07 de marzo de 2005, se llevo a cabo el sorteo ordinario para la selección de los escabinos y se fijo para el 31 de marzo la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 31 de marzo de 2005, se difiere el acto por inasistencia de las personas llamada a ser escabinos, para el día 27 de abril de los corrientes.

En fecha 27 de abril de 2005, en virtud de la falta nuevamente de las personas llamadas a ser escabinos, el acusado de autos pidió ser Juzgado por Tribunal Unipersonal; en ese mismo acto fue acordada tal solicitud y se fijo para el 26 de mayo de los corrientes la celebración del presente Juicio Oral y Público.

En fecha 10 de mayo de los corrientes, a solicitud de la defensa del acusado, este Juzgado efectuó la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano GALANTE PEREZ DAVID, ampliamente identificado en autos. Se evidencia de las actas procesales que los deferimientos de la Audiencia del Juicio Oral y Público se han motivado a la falta del Fiscal, de traslado del acusado o de encontrarse el Tribunal en continuación de un Juicio Oral y Público.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, DRA. EVEHELISSE HARTING con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


EL SECRETARIO


ABG. JOSE MORENO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE MORENO
RDE/JM.-