REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-S-2004-002979

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificados en autos:

En fecha 23 de agosto de 2004, el Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano YUGER COLLATE VELASQUEZ.

En fecha 15 de septiembre de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito contentivo del escrito acusatorio, en contra del ciudadano YUGER COLLATE VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como lo es USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

En fecha 05 de noviembre de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificados en autos, únicamente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar para el día 02 de diciembre a las 12:00 del medio día el sorteo ordinario de escabinos.

En fecha 02 de diciembre de 2004, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, y se acordó fijar para el día 17 de enero de 2005 la Audiencia para la Depuración de los Escabinos, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 11 de febrero de 2005, la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, me avoco al presente asunto.

En fecha 17 de enero de 2005, no se levanto el acta respectiva, por tal motivo se fija para el 02 de marzo de 2005, a la 1:00 de la tarde la Audiencia para la Depuración.

En fecha 02 de marzo de 2005, se acordó diferir el acto de la Depuración para el día 29 de abril, a las 11:00 de la mañana, por cuanto no asistieron, ni el Representante del Ministerio Público, ni la defensa pública DRA. EVEHELISSE HARTING, al igual que las personas seleccionadas como escabinos.

Posteriormente se ha diferido la Constitución del Tribunal con Escabinos por ausencia de alguna de las partes e igualmente por encontrarse este Juzgado en continuación de otros Juicios.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de agosto de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, en virtud de que el haber admitido parcialmente la acusación por parte del Tribunal Tercero de Control en la respectiva audiencia preliminar, no evidencia cambios sustanciales que conlleven legalmente a un cambio de medida; este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. EVEHELISSE HARTING, defensora publica del acusado YUGER COLLATE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N ° V-19.088.777; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


EL SECRETARIO


ABG. JOSE MORENO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARO

ABG. JOSE MORENO

RDE/JM.-