REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2003-000293
Visto el escrito consignado en fecha 26 de agosto de los corrientes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede y Extensión y recibido en este Juzgado en fecha 29 de agosto de los corrientes; mediante el cual el profesional del derecho JOSE GUILLERMO FLORES CAMARGO, Defensor Privado del ciudadano acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, plenamente identificado en el presente asunto; mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional, la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud del estado de salud que presenta el referido ciudadano, por haber sido objeto de una lesión dentro del centro carcelario en el que se encuentra.
A tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones: En fecha 28 de julio de los corrientes, en audiencia oral se ordeno todo lo necesario para la protección de la vida del acusado de autos, es decir, fue enviado al centro hospitalario e igualmente a la medicatura forense, todo ello en bienestar de su salud y del mejoramiento del mismo.
Posteriormente en fecha 03 de agosto de 2005, a petición de la defensa privada del acusado de autos, este Tribunal reviso la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes identificado, declarándola sin lugar y ordenando todo lo necesario para salvaguardar y proteger la vida del acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, en atención al informe emanado de la medicatura forense, en el cual describía la lesión como de mediana gravedad y ordenaba un nuevo reconocimiento al termino de lapso de curación.
Ahora bien, revisando lo consignado por la defensa, en lo referente al estado de salud del acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, hasta la presente no se observa la presentación de un nuevo informe medico el cual demuestre que hayan variado las condiciones de salud del acusado, solamente se encuentra evidenciado en autos informes anteriores los cuales fueron emanado del Hospital General de los Valles del Tuy, el cual se explica por si solo; e igualmente el informe emanado por la medicatura forense, muy preciso en las descripciones del estado del acusado de autos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, declara sin lugar la petición de la defensa de dictar una medida menos gravosa al acusado de autos, confirmando la medida judicial preventiva de libertad que dicto en su oportunidad el Tribunal de Control respectivo y que fue confirmada por la Corte de Apelación del Estado Miranda, se ordena al Director del Centro Penitenciario Yare II, envié a este Juzgado con la urgencia del caso un informe que indique las condiciones actuales del acusado ya identificado y el sitio en el cual se encuentra dentro del penal, e igualmente que el ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, debe permanecer en el área de enfermería para que se le preste la atención necesaria, y de ser preciso trasladarlo a cualquier Centro Hospitalario, de inmediato con las seguridades del caso siendo informado este Juzgado de toda eventualidad, e igualmente se autoriza su traslado con las seguridades del caso, en el momento que los familiares consignen la documentación para ser internado en un centro hospitalario para la intervención quirúrgica; se ordena su traslado de nuevo a la medicatura forense de Ocumare del Tuy para la practica de un nuevo reconocimiento. todo ello en razón de salvaguardar el derecho a la vida que consagra nuestra Carta Magna. En lo referente a la solicitud de la fijación de la fecha para la audiencia del Juicio Oral y Público, se tomara en consideración la petición de la defensa de hacerlo con la celeridad del caso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado del acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena al Director del Centro Penitenciario Yare II, envié a este Juzgado con la urgencia del caso un informe que indique las condiciones actuales del acusado ya identificado y el sitio en el cual se encuentra dentro del penal, e igualmente que el ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ debe permanecer en el área de enfermería para que se le preste la atención necesaria, y de ser preciso trasladarlo a cualquier Centro Hospitalario, de inmediato con las seguridades del caso, siendo informado este Juzgado de toda eventualidad, e igualmente se autoriza su traslado con las seguridades del caso, en el momento que los familiares consignen la documentación para ser internado en un centro hospitalario para la intervención quirúrgica, se ordena su traslado de nuevo a la medicatura forense de Ocumare del Tuy para la practica de un nuevo reconocimiento, todo ello en razón de salvaguardar el derecho a la vida que consagra nuestra Carta Magna. TERCERO: En lo referente a la solicitud de la fijación de la fecha para la audiencia del Juicio Oral y Público, se tomara en consideración la petición de la defensa de hacerlo con la celeridad del caso.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Yare II, Publíquese, Diarícese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, así lo certifico.
RDE/JM.