REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MK21-P-2001-000022

Visto el escrito interpuesto por la Dra. FRANCIA COELLO, ampliamente identificada en autos como defensora pública del ciudadano MIJARES LUNA ANDERSON JOSE; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de presentaciones de su representado y la extensión del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de enero de 2003, se impuso al ciudadano MIJARES LUNA ANDERSON JOSE, ampliamente identificado en autos, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 2 °, 3°, 4° y 6 °, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente el ordinal 3 ° en la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días hasta efectuarse el Juicio Oral y Público.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado antes identificado, se han venido presentando consecutivamente desde el año 2003, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; la medida de presentación fue impuesta por este Tribunal hasta que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público: en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se cumpla con las presentaciones tal y como fue ordenado en su oportunidad, es decir, cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública del acusado de autos ciudadano MIJARES LUNA ANDERSON JOSE, en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir con sus presentaciones cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

EL SECRETARIO

RDE/rde.