REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2005-000853
Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública penal, Dra. FRANCIA COELLO, en su carácter de defensora del acusado de autos, el ciudadano FREITES CASTRO JUAN LUIS, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa:
El Tribunal Segundo de Control, en fecha 24 de marzo de los corrientes llevo a cabo la audiencia oral de presentación del investigado FREITES CASTRO JUAN LUIS, decretándole la PRIVACIÓN PREVENTIA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3 y 251 ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Ley de reforma parcial del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. Ratificada en fecha 31-05-2005, en la celebración de la Audiencia Preliminar.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal de Control correspondiente acordó mantener la medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR.
En fecha 28-06-2005, este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al presente asunto, fijando las fechas para los actos del el Sorteo Ordinario, la Constitución del Tribunal con Escabinos y la audiencia del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera esta Juzgadora que desde el momento de la privación de libertad del acusado en autos no se ha presentado ninguna variación y no se ha violentado el debido proceso, y en aras de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público y considerando el peligro de fuga por la tipología del delito en cuestión, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. FRANCIA COELLO, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado FREITES CASTRO JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.372.097, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3 y 251 ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. FRANCIA COELLO, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado FREITES CASTRO JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.372.097, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3 y 251 ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y diarícese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede..
EL SECRETARIO
RDE/rde.